Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1308453/1308658/ly_24687.htm’ ;document.write(«»);]]>
LEY 24687
TELECOMUNICACIONES
Ley Orgánica. Modificación
sanc. 21/08/1996; promul. de hecho 13/09/1996; publ. 17/09/1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 54.- Los telegramas expedidos se archivarán por tres años salvo los colacionados, expedidos y recibidos, que se conservarán durante cinco años.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
López Arias – Menem – Pereyra Arandía De Pérez Pardo – Piuzzi
Referencias: Ley Nacional de Telecomunicaciones -19-: ALJA 19-B-1004.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83638