Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

 Boletín Oficial 04/04/03 ARTE DE CURAR Decreto 794/2003 Incorpórese a la nómina de actividades citadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria, las que ejercen los Técnicos en Esterilización que posean título otorgado por instituciones con reconocimiento oficial.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente Nº -13903/-0 del registrodel ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIONSOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132 y su modificatoria sobrenormas para el ejercicio de la medicina,odontología y actividades de colaboración, ysu Decreto Reglamentario Nº 6216 del 30 deagosto de 1967 prevén la incorporación denuevas actividades de colaboración propiciadaspor la Autoridad Sanitaria Nacional coninforme favorable de las Universidades.

Que a través del Decreto-Ley Nº 3309 del 3de mayo de 1963 y de los Decretos Nros. 1226del 25 de octubre de 1974, 1423 del 16 dejulio de 1980, 760 del 16 de abril de 1982,1424 del 21 de febrero de 1973 fueron incorporadasnuevas actividades de colaboracióna la ley citada.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIODE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 209 del16 de abril de 1996 fueron aprobadas las normasde organización y funcionamiento de lasáreas de esterilización de los establecimientosasistenciales.

Que las áreas de esterilización en salud hantomado creciente importancia como consecuenciade los avances científico-técnicos dela medicina y del constante desarrollo tecnológicoen este campo.

Que es necesario, en consecuencia, exigir unalto y eficaz nivel de capacitación y, formaciónprofesional de los recursos humanosafectados a estas áreas.

Que esto dará por resultado una mejoría enla calidad de los servicios de salud, favoreciendola prevención y disminución de las tasasde infección intrahospitalarias.

Que según opinión expresada por la SUBSECRETARIADE POLITICAS, REGULACION YFISCALIZACION, correspondería incluir a losTécnicos en Esterilización en el artículo 42de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria, considerándolacomo una actividad de colaboraciónde la medicina y la odontología.

Que, a la luz de la opinión de la Directora dela Carrera de Especialización en Esterilizaciónde la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICAde la UNIVERSIDAD DE BUENOSAIRES, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIODE SALUD y la DIRECCION DE REGISTRO,FISCALIZACION Y SANIDAD DEFRONTERAS de dicha cartera interpretanque correspondería incluir a los Técnicos enEsterilización en el artículo 42 de la LeyNº 17.132 y su modificatoria y sugieren la elaboracióndel anteproyecto respectivo.

Que desde hace VEINTE (20) años los Técnicosegresados de la Carrera de Técnicos implementadapor el GOBIERNO DE LA CIUDAD:AUTONOMA DE BUENOS AIRES sevienen desempeñando como personal operativoen Centrales de Esterilización, bajo ladependencia de un profesional farmacéutico.

Que han tomado la intervención que les competeen la presente instancia, la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de laSUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALESde la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACIONDEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 43 de la LeyNº 17.132 modificada por su similarNº 23.873.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º – Incorpórase a la nómina de actividadesmencionadas en el artículo 42 de la LeyNº 17.132 y su modificatoria, las que ejercen losTécnicos en Esterilización.

Art. 2º – El ejercicio de las actividades normadasen el presente queda reservado a las personasque posean el Título de Técnico en Esterilizaciónotorgado por instituciones que tengan un reconocimientooficial para la emisión de los mismos.

Art. 3º – Los Técnicos en Esterilización ejerceránsu actividad únicamente en establecimientospúblicos y/o privados, bajo la supervisión de unprofesional farmacéutico, y estarán facultadospara:

a) Participar en la supervisión del acondicionamientoy la preparación aséptica de los materialesa utilizar.

b) Colaborar en la elaboración de preparacionesasépticas.

c) Someter los materiales al proceso de esterilizaciónadecuado, debiendo controlar su realizacióncorrecta.

d) Aplicar controles a todo tipo de material ycolaborar con el profesional actuante en la interpretaciónde los resultados obtenidos.

e) Conocer y manejar los distintos tipos de esterilización,así como reconocer fallas en el funcionamiento.

f) Controlar la demanda de material estéril utilizado,evaluando la cantidad y calidad.

g) Colaborar en la programación de la documentacióny demás actividades del sector.

Art. 4º – Las infracciones a las normas del presenteDecreto serán sancionadas según lo establecidoen el Título VIII de la Ley Nº 17.132 y sumodificatoria.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M. González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71601