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 Boletín Oficial 07/03/03 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Decreto 510/2003 Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto N° 815/2001, por el cual se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia.

Bs. As., 6/3/2003

VISTO la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoriasy el Decreto N° 815 de fecha 20 dejunio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) modificada por la Ley N° 24.700regula los beneficios sociales que tienen carácterno remuneratorio a los efectos laboralesy de la seguridad social, a fin de mejorarla calidad de vida del dependiente o de la familiaa su cargo.

Que por el Decreto N° 815/01 se incorporócomo beneficio social el otorgamiento de tarjetasde transporte a los trabajadores en relaciónde dependencia, hasta un tope máximopor día de trabajo el que será determinadopor la Autoridad de Aplicación, y se incrementóhasta la suma de PESOS CIENTOCINCUENTA ($ 150), mensuales los valesalimentarios y de canasta de alimentos.

Que el citado decreto fue dictado en el marcode una situación de fuerte recesión de la economíanacional, que demandaba la implementaciónde acciones urgentes para facilitar lareactivación del nivel de actividad económicay, simultáneamente, mejorar la situación delos trabajadores, especialmente de aquellosque perciben menores ingresos.

Que respecto a la temporaneidad que caracterizaa la emergencia, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA DE LA NACION ha entendidoque como resulta de las circunstanciasmismas no puede ser fijada de antemano enun número preciso de años o de meses, concluyendoque, lo que corresponde afirmar razonablemente,es que la emergencia duratodo el tiempo que duran las causas que lahan originado (FALLOS 243:449,463).

Que actualmente y pese a que la situaciónde la economía nacional se encuentra en unproceso de reactivación, aún persiste la situaciónbásica que determinó oportunamenteal PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictadode la medida en examen.

Que asimismo la extinción del régimen establecidopor el decreto en cuestión tendría unimpacto negativo en la recuperación del poderadquisitivo de los salarios, especialmenteen los correspondientes a los trabajadoresde bajos ingresos.

Que por las razones antedichas resulta necesariodisponer la prórroga de la vigencia delrégimen establecido por el Decreto N° 815/01.

Que a tal efecto, el artículo 4° del citado decretoespecíficamente prevé que el régimenestablecido en el mismo podría ser prorrogado,por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,si las circunstancias así lo aconsejaran.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenciónque le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el artículo 99, inciso1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – Prorrógase hasta el día 31 demarzo de 2005, la vigencia del régimen establecido por el Decreto N° 815 de fecha 20 de junio de2001.

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Graciela Camaño.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71569