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Decreto 612/2007
PRESIDENCIA DE LA NACION
Autorízase a los funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período las licencias de aquel carácter, devengadas entre los años 1999 a 2005 y aún no utilizadas por las agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 28/5/2007
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/ 79 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º, inciso b) del mencionadoRégimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º dediciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del añosiguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º,establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido alperíodo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuandoconcurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendoque por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por másde un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICAde la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación deque diversos agentes registran transferidas a este año sus licenciasanuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre losaños 1999 y 2005.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría,tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y delJefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas porla obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licenciaantes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechosincuestionables, procede facultar a las autoridades competentes enmateria de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dichaSecretaría, para resolver la transferencia de las mismas, al margen delas normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de lasfacultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la ConstituciónNacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 dejulio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a losfuncionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LANACION con competencia para resolver el otorgamiento de licenciasanuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º dediciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, como medida deexcepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen deLicencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácterdevengadas por el período comprendido entre los años 1999 y 2005 y aúnno utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74641