Legislación nacional

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LEY 26144

MERCOSUR

Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 17/2002, “Símbolos del Mercosur”. Aprobación

sanc. 27/09/2006; promul. 23/10/2006; publ. 25/10/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur 17/2002 , “Símbolos del Mercosur”, suscrita en la ciudad de Brasilia el día 6 de diciembre de 2002, que consta de nueve (9) artículos y un Anexo autorizado por el sistema de Fe de Erratas, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Derógase la ley 25314 .

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada

MERCOSUR/C.M.C./DECISIÓN 17/2002

SÍMBOLOS DEL MERCOSUR

Visto: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto , la decisión 1/1998 del Consejo del Mercado Común y la resolución 25/1997 del Grupo Mercado Común.

Considerando:

Que una más amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del Mercosur contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración.

Que se hace necesario asegurar la debida protección al nombre, sigla, emblema y bandera del Mercosur.

Que el nombre Mercado Común del Sur, la sigla Mercosur y el emblema del Mercosur, en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los términos del art. 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa convención.

El Consejo del Mercado Común decide:

Art. 1.- Son símbolos del Mercosur el nombre Mercado Común del Sur, la sigla Mercosur, el emblema del Mercosur y la bandera del Mercosur en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente decisión.

Las características gráficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del Mercosur constan en el Anexo.

Art. 2.- Los símbolos del Mercosur son de uso del Mercosur, de los Estados Parte del Mercosur y de los órganos del Mercosur, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Parte del Mercosur de forma compatible con los objetivos del Mercosur.

Art. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del Mercosur por terceros, personas físicas o jurídicas.

La utilización de los símbolos del Mercosur deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común.

Art. 4.- Los símbolos del Mercosur no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del Mercosur, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del Mercosur junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.

Los símbolos del Mercosur en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del Mercosur, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.

Art. 5.- Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término Mercosur,

a) Que la palabra Mercosur no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social;

b) Que esa denominación tenga relación con el objeto social; y

c) Que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equívoco con organismos oficiales.

Art. 6.- Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del Mercosur y asegurar su correcta utilización en los términos de esta decisión, en particular de los arts. 3 y 4.

Para esto, los Estados Parte extenderán y asegurarán a los símbolos del Mercosur protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta decisión.

Art. 7.- El uso de los símbolos del Mercosur no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario.

Art. 8.- El Grupo Mercado Común, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta decisión.

Art. 9.- A partir de su entrada en vigor, la presente decisión deroga la decisión C.M.C. 1/1998 .

XXIII – C.M.C. – Brasilia, 06/XII/2002

ANEXO

SIMBOLOS DO MERCOSUL

Nome (em português): Mercado Comum do Sul

Sigla (em português): Mercosul

Emblema (em português):

NdeR.: No se publica imagen (Ver B.O. del 25/10/2006).

Familia Tipográfica:

Gill Sans Regular

Referência de Cores:

Estas devem ser exclusivamente Pantone, conforme os códigos indicados abaixo.

Pantone 286 (azul)

Pantone 347 (verde)

Para impressöes em offset com 4 cores em que nâo se possa usar cores especiais, a composiçâo é a seguinte:

Azul: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarelo, 6% preto

Verde: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarelo, 9% preto

Pauta de Construçâo:

Esta pauta determina a superfície exata para a construçâo e a proporçâo que o devem ter dentro do emblema retângulo.

SÍMBOLOS DEL MERCOSUR

Nombre (en español): Mercado Común del Sur

Sigla (en español): Mercosur

Emblema (en español):

NdeR.: No se publica imagen (Ver B.O. del 25/10/2006).

Familia Tipográfica:

Gill Sans Regular

Referencia de Colores:

Éstos deben ser exclusivamente Pantone de acuerdo a los códigos abajo indicados.

Pantone 286 (azul)

Pantone 347 (verde)

Para impresiones en offset a 4 colores donde no se puedan utilizar colores especiales, la composición es la siguiente:

Azul: 100% cyan, 60% magenta, 0% amarillo, 6% negro

Verde: 100% cyan, 0% magenta, 79% amarillo, 9% negro

Grilla de Construcción:

Esta grilla determina la superficie exacta para la construcción y la proporción que debe tener el emblema dentro del rectángulo.

NdeR.: No se publica imagen (Ver B.O. del 25/10/2006).

Bandeira do Mercosul.

É constituida do emblema do Mercosul sobre retângulo de fundo branco na proporçâo da pauta da construçâo

Bandera del Mercosur.

Es constituida por el emblema del Mercosur sobre rectángulo de fondo blanco en la proporción de la grilla de construcción.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74545