Legislación nacional

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LEY 20649

ENERGÍA ELÉCTRICA

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. Licitaciones internacionales. Beneficios a la industria nacional

sanc. 6/2/1974; promul. 1/3/1974; publ. 6/3/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– En las licitaciones internacionales abiertas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. y financiadas mediante operaciones financieras que se contraten con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en cumplimiento del plan de obras 1974/1976/1977, la industria nacional contará con los beneficios que se le otorgan mediante las disposiciones de la presente ley, incluso los reembolsos y reintegros adicionales que se establezcan en virtud del art. 8 de la ley 20545 a favor de las empresas de capital nacional que utilicen tecnología local.

Art. 2.– Las empresas oferentes de bienes producidos en el país, que coticen en competencia con ofertas provenientes de otros países contarán con los siguientes beneficios:

a) Reembolsos, reintegros y draw-back similares a los que gocen la exportación de los mismos productos para las empresas que resulten adjudicatarias directas o como asociadas, subcontratistas o proveedoras;

b) Igual desgravación en el impuesto a las ganancias que la que corresponda a los exportadores de productos manufacturados;

c) Exención del impuesto a las ventas y en su caso del impuesto al valor agregado, en las condiciones y con el alcance que prescriben el inc. q) del art. 14 de la ley 12143 (t.o. en 1972) y el inc. f) del art. 27 de la ley 20631 respectivamente;

d) Exención de derechos de importación, depósitos previos y de toda contribución especial que recaiga sobre la importación y sus fletes de las materias primas e insumos, que no se produzcan en el país y que se incorporen a los bienes adjudicados producidos en el país, previa la intervención que compete a la Comisión asesora honoraria decreto 5340/1963 ;

e) Los regímenes de prefinanciación y financiación que se otorgan actualmente o se otorguen en el futuro a los mismos productos. En el supuesto que los beneficios arriba descriptos fuesen inferiores a los que estuvieran vigentes para promover exportaciones de productos industriales el oferente nacional contará con estos últimos beneficios con las modalidades que correspondan a las circunstancias que autoricen conceder los mayores beneficios.

Art. 3.– No serán de aplicación las disposiciones de los incs. a) y b) del art. 4 del decreto ley 18875/1970 a las licitaciones internacionales abiertas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. para la realización del plan de obras 1974/76/77 y por lo tanto destinados a la ampliación de los sistemas de energía eléctrica hasta el monto máximo financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

La presente ley declara comprendido el contrato a celebrarse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, S.A. para la financiación parcial de dicho plan de obras en el inc. d) del art. 5 de la ley 20545.

Art. 4.– Las condiciones establecidas en los pliegos de las licitaciones a emitir por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., así como los beneficios promocionales a que se refiere esta ley, deberán ser mantenidos durante todo el período de cumplimiento de los contratos emergentes.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo .

Allende – Busacca – Cantoni – Lavia

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82483