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DECRETO 705/2003

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Distribución de recursos

Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Determinación

del 26/3/2003; publ. 27/3/2003

Visto la ley 23548 y sus modificaciones, y el decreto 692 de fecha 26 de abril de 2002, y

Considerando:

Que por el art. 8 de la ley 23548 y sus modificaciones, se dispuso que el Estado nacional entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.

Que con fecha 1 de octubre de 1996 se dicta la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución Nacional, la cual le otorga un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.

Que el decreto 692 del 26 de abril de 2002 estableció que la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del art. 8 de la ley 23548 será transferida en forma automática y diaria por el Banco de la Nación Argentina hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

Que el 12 de diciembre de 2002 se suscribió un acta complementaria entre el Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por ley de la Ciudad 1008 de fecha 8 de enero de 2003, con el objeto de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por la Cláusula primera de la misma se reconoce la necesidad de que las transferencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos se fijen mediante un coeficiente de participación equivalente al uno coma cuarenta por ciento (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el art. 2 de la ley 23548 y sus modificaciones.

Que en dicho marco, resulta necesario determinar la participación que le corresponde en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos instaurado por la ley 23548 y sus modificaciones, dándole igual tratamiento que al resto de las jurisdicciones participantes en el mismo.

Que en consecuencia corresponde derogar lo dispuesto por decreto 692/2002 .

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase a partir del 1 de enero de 2003 la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la aplicación del art. 8 de la ley 23548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al uno coma cuarenta por ciento (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el art. 2 de la citada ley y sus modificaciones. Dichas transferencias se realizarán a través del Banco de la Nación Argentina, en forma diaria y automática.

Art. 2.– Derógase el decreto 692 de fecha 26 de abril de 2002.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna – Matzkin

Referencias: Const. Nac. : LA 199-A-26 – Const. C.B.A.: LA 19-C-3797 – L 23.548: LA 19-A-12 – D 692/2002: LA 200-B-1756.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89512