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DECRETO 1926/1993

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Mercado de contratos a término, de futuros y opciones sobre productos o subproductos, índices representativos y derechos emanados de ellos de naturaleza agropecuaria e ictícola. Funcionamiento. Autorización. Conformidad

del 15/9/1993; publ. 17/9/1993

VISTO el expte. 539/93, del registro de la Comisión Nacional de Valores, el D 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y el D 600 de la fecha 8 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno nacional impulsar a reactivación de los mercados en sus distintas expresiones.

Que por medio del D 2284/91 se han transferido a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca funciones de la ex Junta Nacional de Carnes y de la ex Junta Nacional de Granos.

Que, asimismo, en los arts. 80 y 83 del D 2284/91, el Poder Ejecutivo nacional otorgó a la Comisión Nacional de Valores las funciones de autorización y fiscalización de la oferta pública de contratos a término, futuros y opciones de cualquier naturaleza en el territorio nacional.

Que por el D 600 de fecha 8 de abril de 1992 se autorizó al Mercado a Término de Buenos Aires Sociedad Anónima a incorporar la operatoria con opciones sobre los contratos de futuro, estableciendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que la propia naturaleza de los contratos a término, futuros y opciones sobre productos o subproductos, índices representativos y derechos emanados de ellos hace que en éstos intervengan factores inherentes a la oferta pública y factores específicos de los productos cotizados.

Que la experiencia internacional demuestra que la supervisión de estos mercados debe realizarse focalizando ambos aspectos.

Que en mérito a lo expuesto resulta imprescindible delimitar y compatibilizar las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Valores y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en lo que respecta a la autorización y fiscalización de la operatoria con contratos a término, de futuros y opciones sobre productos o subproductos, índices representativos y derechos emanados de ellos de naturaleza agropecuaria e ictícola, a fin de actuar en forma conjunta propendiendo al desarrollo de estos instrumentos en el ámbito nacional.

Que al suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 inc. 1) de la Constitución Nacional , y lo dispuesto por la L 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- La Comisión Nacional de Valores autorizará el funcionamiento de los mercados de contratos a término, de futuros y opciones en todo el ámbito del territorio nacional, aprobando sus estatutos, reglamentos internos, mecanismos de operación e instrumentación de acuerdo con las normas que al efecto hubiere dictado. Sin perjuicio de ello, en todos aquellos contratos a término, de futuros y opciones sobre productos o subproductos, índices representativos y derechos emanados de ellos, de naturaleza agropecuario e ictícola, serán condición necesaria la conformidad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en lo referente a los aspectos derivados de la naturaleza específica del producto subyacente de que se tratare.

Art. 2.- En el ejercicio de sus facultades regulatorias y de supervisión, la Comisión Nacional de Valores, dará intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca cuando se trate de cuestiones relacionadas con la naturaleza específica del producto subyacente en los contratos a término, de futuros y opciones previstos en el art. 1 del presente decreto. La opinión que en tales casos emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca tendrá carácter vinculante.

Art. 3.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca mantendrá informada a la Comisión Nacional de Valores de todo lo concerniente a la producción y comercialización a nivel nacional e internacional de todos los productos y subproductos de naturaleza agropecuaria e ictícola. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión Nacional de Valores deberán, en el plazo de sesenta (60) días, iniciar un programa para la promoción y el desarrollo de los mercados de contratos a término, de futuros y opciones y el mayor uso de ellos en el caso de dichos productos y subproductos.

Art. 4.- Los mercados de contratos a término, de futuros y opciones sobre productos y subproductos de naturaleza agropecuaria e ictícola en funcionamiento a la fecha del presente decreto quedan aprobados en su carácter de mercados autorregulados y estarán en el futuro sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 1 del presente decreto. La Comisión Nacional de Valores dictará las normas reglamentarias que fueren necesarias con la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en los aspectos previstos en los arts. 1 y 2 del presente decreto.

Art. 5.- Derógase el D 600 de fecha 8 de abril de 1992.

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

MENEM – CAVALLO.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23696: -B-1132 – D 600/92: 19-A-285 – D 2284/91: 199-C-3135.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86860