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LEY 25.889
APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TRATADOS INTERNACIONALES-MIGRACIONES-PERU
ARTICULO 1º – Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Buenos Aires, el 16 de
diciembre de 2002, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Canals
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú en
adelante «LasPartes»,
Tomando en consideración lo dispuesto en el
Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Perú del 12
de agosto de1998, en adelante «el Convenio»,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1: AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1 – Substitúyese el Artículo 2 del Convenio por el siguiente:
«El presente Convenio modificado por el Protocolo Adicional se aplica
a:a) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra
a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia y que
presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular
respectiva, su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el
Artículo 4 inciso
a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.b) Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular
en el territorio de la otra y que pretendiendo regularizar la misma a fin de
desarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas presenten
dentro de los 365 días a contar desde la vigencia del Protocolo Adicional, ante
los correspondientes servicios de migración, su solicitud de regularización y
documentación que se determina en el Artículo 4 inciso
a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.c) Nacionales de una Parte que sean cónyuge, padres o hijos solteros menores de
21 años o discapacitados de connacionales que se hubieren acogido al Convenio,
que deseen ingresar o regularizarse en virtud de este último y que presenten,
dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva o
servicio de migración según corresponda, la documentación que se determina en el
Artículo 4 inciso b) del Convenio modificado por el
Protocolo Adicional.d) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del
presente Convenio y sean cónyuge, padres o hijos solteros menores de 21 años o
discapacitados de connacionales que se encuentren residiendo en el país de
recepción como temporario o permanente en virtud del régimen común establecido en
la respectiva legislación interna y que presenten, dentro del plazo de vigencia
del Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migración, según
corresponda, la
documentación que se determina en el Artículo 4 inciso b) del Convenio modificado
por el Protocolo Adicional.e) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud del
Convenio y sean cónyuge, padres o hijos de nacionales de la otra que residan en
ésta y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede
consular respectiva o servicio de migración, según corresponda, la documentación
que se determina en el Artículo 4 inciso c) del Convenio modificado por el
Protocolo Adicional.A los fines del inciso b) del presente Artículo la expresión «irregular»
significa la permanencia de nacionales de una Parte en el territorio de la otra,
que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislaciones
migratorias internas.En el caso de los incisos a) y b), el cónyuge, los padres e hijos solteros
menores de 21 años o discapacitados de las personas incluidas en ellos podrán
presentar su solicitud simultáneamente con el titular.
Artículo 2: TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS
ARTICULO – Substitúyese el Artículo 4 del Convenio por el siguiente:
«La sede consular respectiva o el servicio de migración, según sea el caso podrá
otorgar:a) A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2 del
Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia temporaria de tres
años, previa presentación de la siguiente documentación:I) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante
los servicios de migraciones del país receptor, deberá presentar el Pasaporte con
el que efectuara su último ingreso al país. Si no lo poseyera, presentará el nuevo
Pasaporte, donde la autoridad migratoria asentará el ingreso que verificará
conforme los registros de control que posea.II) Partidas de nacimiento y estado civil del inmigrante.
III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o
policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante
durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición
ante el consulado, según sea el caso.IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o
policiales.V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el
país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del
Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.VI) Certificado médico expedido por autoridad médica
migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según
corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad
con las normas internas del país de recepción.VII) Constancia de identificación laboral para el ejercicio de actividades
formales en relación de dependencia o la inscripción en los respectivos organismos
de recaudación impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formales
autónomas, la que se otorgará contra la presentación de la
documentación prevista en los incisos precedentes.Para la Parte argentina se entenderá que dichas constancias son el Código Unico
de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Unica de Identificación Tributaria
CUIT), respectivamente.Para la Parte peruana se entenderá que dichas constancias son el Carnet de
Extranjería (C.E.) y el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.),
respectivamente.b) A los nacionales comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 2 del
Convenio modificado por
el Protocolo Adicional una residencia temporaria cuyo vencimiento operará
conjuntamente con el vencimiento de la residencia del pariente cuyo vínculo se
alega o una residencia permanente según corresponda, previa presentación de la
siguiente documentación:I) Partida de nacimiento o de matrimonio que acredite el vínculo que le permite
acogerse al Convenio y documentación que acredite la calidad de residente
temporario o permanente del pariente cuyo vínculo se alega.II) Pasaporte válido
y vigencia: Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios de
migraciones del país receptor, deberá presentar el Pasaporte con el que efectuara
su último ingreso al país. Si no lo poseyera, presentará el nuevo pasaporte, donde
la autoridad migratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registros
de control que posea.III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o
policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante
durante
los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el
Consulado según sea el caso.IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o
policiales.V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el
país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del
Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.VI) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria
u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del
que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas
internas del país de recepción.c) A los Nacionales de las Partes mencionados en el inciso e) del Artículo 2 del
Convenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia permanente previa
presentación de la siguiente documentación:I) Partida de nacimiento o de matrimonio, según corresponda.
II) Documento de Identidad del
pariente cuyo vínculo se alega y documentación que acredite su nacionalidad.Para la Parte argentina la calidad de nacional se acredita mediante la partida
de nacimiento.Para la Parte peruana la calidad de nacional se acredita con la partida de
nacimiento. En el caso de los mayores de edad se puede acreditar también con el
Documento Nacional de Identidad.III) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante
los servicios de migraciones del país
receptor, deberá presentar el Pasaporte con el que efectuara su último ingreso al
país. Si no lo poseyera, presentará el nuevo pasaporte, donde la autoridad
migratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registros de control
que posea.IV) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales
en el país de origen en los que hubiera residido el peticionante durante los
cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el
Consulado, según
sea el caso.V) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o
policiales.VI) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en el
país de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) del
Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional.VII) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria
oficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la
aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas del
país de recepción.Los peticionantes de residencia temporaria o permanente mencionados en los
incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 2 del Convenio modificado por el
Protocolo Adicional deberán pagar la tasa retributiva de servicios al inicio del
trámite de la respectiva residencia, conforme lo dispongan las correspondientes
legislaciones internas. Los menores de 16 años que efectúen el trámite
conjuntamente con
sus padres estarán exentos del pago de la tasa retributiva de servicios.Asimismo la autoridad de migración podrá eximir del pago de la tasa retributiva
de servicios a los peticionantes de residencia temporaria o permanente en los
casos mencionados en los incisos c), d) y e) del Artículo 2 del Convenio
modificado por el Protocolo Adicional por razón de la indigencia del peticionante
y del familiar cuyo vínculo habilita la inclusión en el mismo.A los efectos de la legalización de los
documentos cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará la
certificación de su autoridad conforme a los procedimientos establecidos en el
país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante los
servicios de migración, dichos documentos sólo deberán ser certificados por el
agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país de
recepción, sin otro recaudo.
Artículo 3: RENOVACION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA
ARTICULO 3 – Substitúyese el Artículo 5 del Convenio por el siguiente:
«a) Los nacionales de las Partes mencionados en los incisos a) y b) del
Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieran
obtenido su residencia temporaria de tres años deberán presentarse ante el
servicio de migración correspondiente cada doce meses a contar de la fecha de su
otorgamiento, con la siguiente documentación:I) Pasaporte con el que hubiera
efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará, además,
el nuevo pasaporte vigente.II) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales
en el país de recepción en los últimos doce meses.III) Para el caso de los trabajadores autónomos constancia del cumplimiento de
las obligaciones previsionales e impositivas durante el período de residencia
otorgada;Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia recibos de
salarios de al menos seis de los últimos doce meses, y constancia expedida por
el organismo competente de los datos del empleador con el que se encuentre
trabajando al momento de presentarse.IV) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada.
V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma ante la
autoridad de migración, en virtud del presente Artículo. b) Los Nacionales de las
Partes mencionados en los incisos c) y d) del Artículo 2 del Convenio
modificado por el Protocolo Adicional que hubieran obtenido residencia
temporaria superior al año deberán presentarse ante el servicio de migración
correspondiente cada doce meses con la siguiente documentación.I) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada.
II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste
estuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente.III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes
penales y/o policiales en el país de recepción en los últimos doce meses.IV) Constancia expedida por el organismo competente certificando la situación
migratoria regular del pariente cuyo vínculo se alega.Para la Parte argentina ese organismo es la Dirección Nacional de Migraciones.
Para la Parte peruana ese organismo es la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior.V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma
ante la autoridad de migración en virtud del presente Artículo.El trámite de constatación de los extremos indicados en el presente Artículo
estará exento del pago de tasa retributiva de servicios ante los respectivos
servicios de migración.»
Artículo 4: CANCELACION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA
ARTICULO 4 – La autoridad de migración podrá cancelar la residencia temporaria
otorgada en virtud del Artículo 2 del presente Protocolo Adicional en caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 3 del presente.
Artículo 5: DE LA DETENCION DE LOS NACIONALES
ARTICULO 5 -Cuando se produzca la detención de nacionales de una Parte en el
territorio de la otra, ésta última se compromete a informar del hecho a las
autoridades consulares de la primera, sin perjuicio de los alcances del Artículo
36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
Artículo 6: SALIDA VOLUNTARIA DE LOS NACIONALES EN SITUACION MIGRATORIA
IRREGULAR
ARTICULO 6 – Los nacionales de las Partes en situación migratoria irregular
podrán abandonar voluntariamente el territorio de la otra y sólo estarán sujetos a
un pago que no excederá del equivalente a US$ 50,00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América), exonerándoseles el mismo en los casos de comprobada
indigencia. Dichas personas no podrán reingresar por el lapso de un año.
Artículo 7: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE
ARTICULO 7 -La autoridad de migración otorgará residencia temporaria o permanente
conforme lo solicite el peticionante, a los nacionales de las Partes que
hubieran cumplido con tres años de residencia legal continua de conformidad a lo
dispuesto en los Artículos 2 y 3 del presente Protocolo Adicional, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para los nacionales de las Partes
mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del
Convenio modificado por el presente Protocolo:I) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste
estuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente.II) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales
en el país de recepción en los últimos doce meses.III) Para el caso de los trabajadores autónomos constancia de cumplimiento de las
obligaciones previsionales e impositivas durante el período de residencia
otorgada.Para el caso de trabajadores en relación de dependencia recibos de salarios de
al menos 6 (seis) de los últimos 12 (doce) meses y constancia expedida por el
organismo competente de los datos del empleador con el que se encuentre
trabajando al momento de presentarse.IV) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada.
V) Constancia de las presentaciones realizadas en tiempo y forma
ante la autoridad de migración, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3
del presente Protocolo.VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan las
respectivas legislaciones. b) Para los nacionales de las Partes mencionados en
el inciso c) y d) del Artículo 2 del Convenio modificado por el presente
Protocolo:I) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada.
II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste
estuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente.III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o
policiales en el país de recepción en los últimos doce meses.IV) Constancia expedida por el organismo competente certificando la situación
migratoria regular del titular del trámite.Para la Parte argentina ese organismo es la Dirección Nacional de Migraciones.
Para la Parte peruana ese organismo es la Dirección General de Migraciones y
Naturalización del Ministerio del Interior.V) Constancia de las presentaciones realizadas en tiempo y forma ante la
autoridad de migración de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3 del presente
Protocolo.VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan las
respectivas legislaciones internas.En el caso que la legislación interna de las Partes contemple el otorgamiento de
residencia permanente en un lapso inferior al establecido en el presente Artículo
se
aplicará en el territorio de esa Parte su legislación interna más favorable al
peticionante.
Artículo 8: VALIDEZ DE LA DOCUMENTACION
ARTICULO – Se tendrá por válida la documentación presentada por los nacionales de
las Partes que se hubieran acogido al Convenio y que no hubieran renovado su
residencia en tiempo y forma de conformidad a lo previsto en el articulado de
dicho instrumento, siempre que la documentación presentada no se encuentre
vencida y sea necesaria su renovación por esa u otra circunstancia.
Artículo 9: OBTENCION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE
ARTICULO 9 -Los nacionales de las Partes que se hubieren acogido al Convenio y,
en caso de corresponder, hubieran renovado la residencia temporaria
oportunamente otorgada, deberán presentarse ante la autoridad de migración antes
del vencimiento de su residencia vigente a los efectos de cumplir el trámite
previsto en el Artículo 3 del presente Protocolo.Acreditados los requisitos previstos en el mencionado artículo, la autoridad de
migración
otorgará una residencia temporaria por un lapso igual al período que reste al
peticionante para cumplir con tres años de residencia legal continua que
habilitan al otorgamiento de la residencia permanente en los términos del Artículo
7 del presente Protocolo.Al solo efecto de la aplicación del presente Artículo el trámite de otorgamiento
de la residencia permanente estará exento del pago de tasa retributiva de
servicios.
Artículo 10: CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 10 – Hasta la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, las
autoridades migratorias asimilarán las residencias temporarias otorgadas al
amparo del Convenio, de acuerdo a los requisitos y con los alcances contemplados
en los Artículos del presente Protocolo Adicional.
Artículo 11: CLAUSULAS FINALES
ARTICULO 11 -El presente Protocolo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la
fecha en que se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación.El presente instrumento será parte integrante del Convenio y tendrá su misma
duración, a excepción del plazo establecido por el Artículo 2 del Convenio
modificado por el presente Protocolo Adicional para la regularización de los
inmigrantes en situación migratoria irregular.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78785Hecho en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2002, en dos originales, ambos
igualmente auténticos.2002, en dos originales, ambos igualmente auténticos.
Por la República Argentina
Carlos Ruckauf
Ministro de Relaciones Exteriores
Comercio Internacional Y culto
Por la República del Perú
Allan Wagner Tizón
Ministro de Relaciones Exteriores