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LEY 24443

ASISTENCIA SOCIAL

Rosario y Santa Fe. Fondo de Emergencia Social. Creación

sanc. 23/12/1994; promul. de hecho 12/1/1995; publ. 16/1/1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Créase el Fondo de Emergencia Social para el conurbano de las ciudades de Rosario y Santa Fe de la provincia de Santa Fe.

Art. 2.- Dicho Fondo estará formado por:

La afectación de hasta treinta millones de pesos ($ 30000.000) de los recursos que le corresponden a la provincia de Buenos Aires por la L 23966, art. 19 , inc. b) durante los años 1995 y 1996.

Art. 3.- La administración y disposición del Fondo creado en el art. 1 de la presente ley estará a cargo del Gobierno de la provincia de Santa Fe, mediante una unidad ejecutora con representación parlamentaria en proporción a las bancas de los distintos partidos.

Art. 4.- El Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a la provincia de Santa Fe el monto de recaudación que le corresponda, de acuerdo a los importes establecidos en el art. 2. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.

Art. 5.- El control financiero y de gestión estará a cargo de la Auditoría General de la Nación.

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.

 

NORMA CITADA: L 23966: 199-B-1632.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83533