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DECRETO 934/1991
CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR
Ex-soldados conscriptos participantes en el conflicto. Beneficios. Régimen. Reglamentación. Modificación
del 16/5/1991; publ. 22/5/1991
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 12 , inc. b) párr. 2 del decreto 509 del 26 de abril de 1988, por el siguiente:
Dichos beneficios serán abonados desde la fecha en que se formule la pertinente solicitud y se devengarán desde el momento en que los solicitantes hubieran iniciado sus estudios, si fuese posterior a la fecha de promulgación de la ley y desde esta última, si se hubiesen iniciado con anterioridad.
Art. 2. En el supuesto de que los sujetos comprendidos en el art. 12 de la ley 23109 (modificada por la ley 23701 ) hayan concluido sus estudios con posterioridad a la fecha de promulgación de la ley y no hubiesen formulado la solicitud de la beca, tendrán derecho a que se les reconozca la percepción de los beneficios devengados durante el periodo comprendido entre la promulgación de la ley y la finalización de los estudios, siendo aplicables, de corresponder, las disposiciones legales vigentes en materia de prescripción. Los interesados deberán acreditar, en forma fehaciente, los recaudos que exige la ley 23109 (modificada por la ley 23701 ), para hacerse acreedores al beneficio.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU90169