Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1293726/1297286/de_410_2006.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 410/2006

INDÍGENAS

ORGANISMOS DEL ESTADO

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Estructura organizativa. Organigrama. Objetivo. Acciones. Dotación. Aprobación

del 12/04/2006; publ. 17/04/2006

Visto el expte. 40-00558/2000 del registro del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la ley 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas y su decreto reglamentario 155 del 2 de febrero de 1989, la ley 24071 aprobatoria del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el decreto 373 del 31 de marzo de 2004, y el decreto 141 del 5 de junio de 2003, y

Considerando:

Que por ley 23302 se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como entidad descentralizada con participación indígena.

Que el decreto 155/1989 reglamentó la ley mencionada en el Considerando precedente.

Que por el art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 141/2003, se sustituyó el art. 23 bis de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438 del 12 de marzo de 1992), fijándose las competencias del Ministerio de Desarrollo Social.

Que entre dichas competencias se encuentra la de elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad.

Que el decreto 373/2004 estableció que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas actúe en la órbita de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.

Que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por la República Argentina por ley 24071, establece en su art. 2 inc. 1 que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto a su integridad.

Que el mencionado convenio expresa, en su art. 6 inc. 1 b) que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.

Que corresponde proceder a formalizar la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ente descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo con el Organigrama, Objetivo, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que, como anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Transfiérese al personal nominado en el anexo IV al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ente descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas asignadas en el presupuesto nacional al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ente descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Nadalich

Anexo I

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

ORGANIGRAMA

Ministerio de Desarrollo Social]]>

 

 

 

Ministerio de Desarrollo Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano

 

 

 

Administración centralizada

 

 

 

 

 

Administración descentralizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consejo Asesor

 

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

 

Consejo de Coordinación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas

 

 

 

 

Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88524