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DECRETO 3972/1977
SERVICIO EXTERIOR
Visaciones diplomáticas, oficiales, de servicio y de cortesía. Otorgamiento. Régimen
del 29/12/1977; publ. 6/1/1978
Visto la necesidad de actualizar la reglamentación contenida en el decreto 4660 del 18 de marzo de 1953, sobre el otorgamiento de visaciones diplomáticas, oficiales, de servicio y de cortesía, por parte de las representaciones diplomáticas argentinas, como también lo referente a las credenciales especiales que emite la Dirección Nacional de Ceremonial, y
Considerando:
Que si bien el decreto 4660/1953 cumplió las finalidades de su momento, se estima necesario ahora adecuar las intervenciones diplomáticas a un nuevo ordenamiento más ágil y amplio de acuerdo con las circunstancias que la época actual requiere.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los jefes de misiones diplomáticas, o quien éste designe, y los titulares de representaciones consulares de la República Argentina, con excepción de los jefes de secciones consulares y titulares de consulados situados en la misma ciudad que la Embajada de la República, otorgarán gratuitamente visaciones diplomáticas, oficiales, de servicio y de cortesía, con sujeción a las siguientes normas:
VISACIONES EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS
Art. 2.– Las visaciones diplomáticas se otorgarán exclusivamente en los pasaportes diplomáticos mediante solicitud por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor de la representación diplomática o consular argentina, o de alguna embajada o consulado acreditado en un país para sus respectivos nacionales, o de embajada concurrente con el país receptor de la embajada o consulado argentino.
Art. 3.– Los plazos de validez de las visaciones diplomáticas en cuanto a tiempo de permanencia en la República Argentina serán los siguientes:
-A) Para los miembros pertenecientes a misiones diplomáticas, consulares, de organismos internacionales o misiones especiales, designados por sus respectivos Gobiernos para desempeñar funciones en la República Argentina, titulares de pasaportes diplomáticos individuales, la visación se otorgará por el término de misión, con múltiples entradas. De igual carácter para cónyuge, hijos y familiares a cargo del titular del pasaporte diplomático y que posean idéntico pasaporte.
-B) Para personalidades y delegaciones especiales, la visación se concederá por el término de un año, con múltiples entradas. De igual carácter para el cónyuge, hijos y familiares a cargo del titular del pasaporte diplomático y que posean idéntico pasaporte.
Este plazo podrá ser ampliado de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de este decreto.
-C) Para los correos diplomáticos, debidamente acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de sus respectivos países, la visación se otorgará por el término de un año, con múltiples entradas.
Este plazo puede ser ampliado o restringido, conforme a las facilidades o restricciones que se les acuerden a los correos diplomáticos de la República Argentina.
VISACIONES EN PASAPORTES OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO EXTRANJEROS
Art. 4.– La visación oficial se concederá exclusivamente en los pasaportes oficiales, especiales o de servicio y en los pasaportes oficiales colectivos emitidos por los Ministerios de Relaciones Exteriores o respectivas representaciones diplomáticas, en las mismas condiciones detalladas en los arts. 1 y 2 , para los pasaportes diplomáticos.
Art. 5.– El plazo de permanencia en la República Argentina, variará de acuerdo con los siguientes casos:
-D) Para los funcionarios enviados por sus respectivos Gobiernos para formar parte de las representaciones diplomáticas, consulares, organismos internacionales u otras misiones acreditadas en la República Argentina, se otorgarán visados de permanencia mientras dure su misión, con múltiples entradas, igual para cónyuge, hijos y familiares a cargo, que posean pasaporte oficial.
-E) A titulares de pasaportes oficiales que viajen a la República Argentina en cualquier otro carácter, no incluidos en el inciso anterior, se les otorgará visado de permanencia por un año, con múltiples entradas, igual para cónyuge e hijos a cargo que posean pasaporte oficial.
-F) Los pasaportes oficiales colectivos para su visación deberán contener los datos y leyendas de práctica y la nacionalidad de cada integrante no podrá ser otra que la del país que extiende el pasaporte.
El visado de permanencia tendrá validez por el término de la misión establecido en el pedido oficial, con especificación de la naturaleza de la misma (comercial, deportiva, cultural, etc.).
Igual término se concederá al cónyuge, hijos y personas a cargo del titular que posean pasaporte oficial.
VISACIÓN DE CORTESÍA EN PASAPORTES COMUNES EXTRANJEROS
Art. 6.– La visación de cortesía la acuerda y firma exclusivamente el jefe de la Misión Diplomática o Consular Argentina en pasaporte común. Ello, a título de excepción y cuando lo considere estrictamente indispensable, teniendo en cuenta que existen visaciones previstas por la reglamentación de la Dirección Nacional de Migraciones y excepciones contempladas en convenios sobre pasaportes comunes.
Art. 7.– Las visaciones de cortesía se otorgarán de acuerdo a las siguientes circunstancias:
-G) Para el personal de servicio de los funcionarios diplomáticos, consulares, de organismos internacionales o misiones especiales acreditadas en la República Argentina, se concederá visación de permanencia de seis meses, con múltiples entradas.
La permanencia temporaria en la República Argentina quedará regularizada mediante el otorgamiento por parte de la Dirección Nacional de Ceremonial de una credencial especial, que deberá ser devuelta al término de la misión del funcionario a cuyo servicio haya ingresado el poseedor del visado de cortesía.
En ese caso, el funcionario empleador deberá procurar los medios para que la persona de servicio regrese al país de origen o de su anterior residencia. Igual obligación tendrá cuando, por cualquier causa, decida prescindir de sus servicios.
Como excepción, se establece que cuando el empleado pase a prestar servicios a órdenes de otro funcionario diplomático, consular, de organismo internacional o de misión especial, la embajada o el organismo internacional de quien dependa el funcionario que tome a su cargo la persona de servicio, deberá gestionar el otorgamiento de una nueva credencial.
-H) En otros casos considerados de excepción, el plazo de visación de permanencia en la República Argentina quedará a criterio del jefe de la Misión Diplomática o Consular Argentina, no pudiendo exceder de seis meses con múltiples entradas.
Art. 8.– Las visaciones diplomáticas y oficiales a otorgarse en pasaportes de igual carácter, expedidos por Gobiernos de regímenes especiales, deberán efectuarse de acuerdo a las disposiciones que rijan para tales visados o a razones de estricta reciprocidad según lo disponga en cada caso el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 9.– Los pasaportes diplomáticos u oficiales otorgados por Gobiernos de regímenes especiales para los que se solicite visación en tránsito, deberán contener previamente la visación del país de destino. El plazo de permanencia en la República será de cuarenta y ocho horas con derecho a una entrada y la validez del visado de diez días a contar de la fecha de emisión del mismo.
Art. 10.– Deberá accederse al requerimiento formulado por escrito por los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de aquellos países con los cuales la República Argentina tenga suscriptos convenios por los cuales no necesitan visado.
Art. 11.– Las presentes disposiciones se establecen sobre la base de la más estricta reciprocidad, quedando facultados los jefes de Misiones Diplomáticas o Consulares Argentinas a ampliar o restringir los plazos que acuerda este decreto, conforme con las facilidades o restricciones de otros países para con la República Argentina.
Art. 12.– Las representaciones diplomáticas y consulares de la República Argentina, al otorgar las visaciones mencionadas precedentemente, les darán un número de orden correlativo y por año calendario y procederán a llenar un formulario similar al anexo a este decreto, el que será confeccionado por triplicado cuando la visación la otorgue una oficina consular y por duplicado cuando la expida una embajada.
El destino de los formularios será el siguiente:
Original, para el archivo de visaciones diplomáticas y oficiales, de la representación que la ha otorgado.
Duplicado, se elevará mensualmente a la Dirección Nacional de Ceremonial.
Triplicado, se remitirá semanalmente a la Embajada Argentina del país sede de la oficina consular.
La Dirección Nacional de Ceremonial archivará por países los duplicados recibidos.
Art. 13.– Cuando la visa otorgada en función de la investidura o personalidad del titular del pasaporte aconseje que el mismo deba ser recibido conforme a las normas protocolares, los jefes de misiones diplomáticas o consulares, informarán por télex a la Dirección Nacional de Ceremonial, la fecha, el lugar y el medio de transporte en que la persona llegue a la República Argentina.
Art. 14.– Cualquier cuestión que surja con respecto a las visaciones establecidas en el presente decreto será resuelta por la Dirección Nacional de Ceremonial.
Art. 15.– La Dirección Nacional de Migraciones no dará curso a presentaciones para radicación en el territorio nacional, ni la Policía Federal Argentina a trámites para obtener Cédula de Identidad a titulares de pasaportes con visación diplomática, oficial o de cortesía, sin previo certificado favorable que deberá expedir la Dirección Nacional de Ceremonial y sin perjuicio de las disposiciones que sobre la materia contiene la Ley de Migración y decretos respectivos.
Por el Ministerio del Interior se gestionará con el Gobierno de cada provincia la adopción de medidas conducentes a los fines de este artículo.
CREDENCIALES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES, DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O MISIONES ESPECIALES
Art. 16.– A requerimiento del jefe de la misión diplomática o del representante del organismo internacional, la Dirección Nacional de Ceremonial expedirá credenciales diplomáticas y consulares a los funcionarios que la integran o pertenezcan a sus misiones especiales, titulares de pasaportes diplomáticos y que se encuentren acreditados en la República Argentina, como así también sus cónyuges e hijos a cargo si poseen idéntico pasaporte.
Las credenciales acreditarán en el territorio nacional, identidad y cargo, como así también el derecho de su titular a permanecer en la República Argentina.
Art. 17.– Las credenciales diplomáticas, consulares y otras que expide la Dirección Nacional de Ceremonial, deberán ser devueltas al mismo organismo al término de la misión del titular, por el jefe de la representación diplomática o representante del organismo internacional del que era miembro dicho titular.
CREDENCIAL ESPECIAL NO DIPLOMÁTICO
Art. 18.– A requerimiento de los jefes de misiones diplomáticas o representantes de organismos internacionales, la Dirección Nacional de Ceremonial otorgará al personal administrativo de las embajadas, consulados, organismos internacionales y misiones especiales acreditadas en la República Argentina y a sus respectivos cónyuges, como así también al personal de servicio con visado de cortesía, una credencial No diplomático proveyendo para la obtención de la misma el correspondiente formulario.
Esta credencial acreditará únicamente identidad, cargo y autorización de permanencia en el territorio nacional mientras desempeñen sus funciones, lo que se hará constar en la credencial.
Al desaparecer el motivo por el que se extendió la credencial, deberá ser devuelta a la Dirección Nacional de Ceremonial, por la misión diplomática o el organismo internacional que la haya solicitado.
Art. 19.– Derógase el decreto 4660 , de fecha 18 de marzo de 1953.
Art. 20.– Comuníquese, etc.
Videla – Montes – Harguindeguy
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88460