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LEY 18683
OBRAS SOCIALES
Instituto de Obra Social del Ejército. Personalidad jurídica y autarquía. Creación
sanc. 15/5/1970; promul. 15/5/1970; publ. 27/5/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Reemplázase el art. 1 del texto único del art. 5 de la ley 12913, por el siguiente:
Art. 1. La entidad Obra Social del Ministerio de Guerra, se denominará en lo sucesivo Instituto de Obra Social del Ejército; tendrá naturaleza jurídica de entidad autárquica, con jurisdicción en todo el territorio del país, dotada de personalidad y competencia para actuar por sí en el ámbito del derecho público y en el del derecho privado y dependerá en cuanto a su fiscalización, control y conducción, del comandante en jefe del Ejército. La finalidad del instituto será el cumplimiento y desarrollo de un plan permanente y progresivo de bienestar social para sus afiliados.
Art. 2. Reemplázase el art. 2 del texto único del art. 5 de la ley 12913, por el siguiente:
Art. 2. Será afiliado del Instituto de Obra Social del Ejército, el personal militar y civil del Ejército, Gendarmería Nacional y miembros de sus familias, en las condiciones, categorías y caracteres que para cada caso determine el Poder Ejecutivo nacional, quien podrá igualmente autorizar la afiliación del personal y familiares de otras entidades a propuesta del Comando en Jefe del Ejército.
Art. 3. Reemplázase el art. 3 del texto único del art. 5 de la ley 12913, por el siguiente:
Art. 3. El Poder Ejecutivo nacional queda expresamente facultado con respecto al Instituto de Obra Social del Ejército, para: a) Reglamentar la organización y funcionamiento de la citada entidad, debiendo dictar el correspondiente estatuto orgánico dentro del plazo de noventa días, a contar de la promulgación de la presente; b) Establecer en mencionado cuerpo normativo todo lo referente a Gobierno, administración y conducción de la entidad y régimen económico-financiero y de fiscalización, con arreglo a las leyes generales de la Nación y a las normas que rigen las entidades autárquicas, debiendo tener en cuenta, de manera primordial, la finalidad del organismo.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Onganía Cáceres Monié
Cita digital del documento: ID_INFOJU82051