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DECRETO 755/2004
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REMUNERACIONES
Personal integrante del Escalafón de las Carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Remuneraciones. Suplemento especial. Creación
del 17/06/2004; publ. 18/06/2004
Visto el expte. 1051/04 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica, el decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976 que aprueba el Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificado por sus similares 2756 del 29 de agosto de 1984, 2605 del 30 de diciembre de 1986, 429 del 20 de marzo de 1987, 341 del 20 de febrero de 1990, 2831 del 29 de diciembre de 1992, 2790 del 30 de diciembre de 1993 y 22 del 10 de enero de 1996; la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 2004 aprobado por la ley 25827 y distribuido por la decisión administrativa 2 de fecha 14 de enero de 2004 y la decisión administrativa 138 de fecha 20 de abril de 2004, y
Considerando:
Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que es menester redefinir la política salarial vigente para los miembros del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en el marco de la puesta en marcha del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica, a través de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
Que es intención del Gobierno nacional jerarquizar, entre otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones del personal integrante del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, creando un suplemento especial no remunerativo y no bonificable.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) para el ejercicio 2004, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesta, en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que por decisión administrativa 138 de fecha 20 de abril de 2004, se ha producido un incremento presupuestario para atender el gasto que demande la implementación de las medidas enunciadas en los considerandos precedentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase, para el personal integrante del escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un suplemento especial no remunerativo no bonificable equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente medida.
Art. 2.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.
Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia, serán imputados al presupuesto vigente para el ejercicio 2004 del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Filmus – Lavagna
Anexo I (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )
INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
– Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 –
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*)
(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables.
INVESTIGADOR SUPERIOR
848,00
INVESTIGADOR PRINCIPAL
706,00
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE
589,00
INVESTIGADOR ADJUNTO
491,00
INVESTIGADOR ASISTENTE
409,00
Anexo I (Texto según decreto 1033/2005, art. 1 )
INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-
SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Investigador superior
316,00
Investigador principal
400,00
Investigador independiente
430,00
Investigador adjunto
532,00
Investigador asistente
540,00
Anexo I (Texto originario)
INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.
DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976
SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Investigador superior
216,00
Investigador principal
300,00
Investigador independiente
330,00
Investigador adjunto
432,00
Investigador asistente
440,00
Anexo II (Texto según decreto 1317/2005, art. 1 )
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
– Decreto 1572 del 30 de julio de 1976 –
SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (*)
(*) El art. 2 del decreto 1317/2005 establece: El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica -Etapas I y II, pasarán a ser a partir del 1 de julio de 2005 remunerativos y no bonificables.
PROFESIONAL PRINCIPAL
402,00
PROFESIONAL ADJUNTO
379,00
PROFESIONAL ASISTENTE
357,00
TECNICO PRINCIPAL
337,00
TECNICO ASOCIADO
318,00
TECNICO ASISTENTE
300,00
TECNICO AUXILIAR
283,00
ARTESANO PRINCIPAL
267,00
ARTESANO ASOCIADO
252,00
ARTESANO AYUDANTE
238,00
ARTESANO APRENDIZ
224,00
Anexo II (Texto según decreto 1033/2005, art. 1 )
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
-DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 19-
SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Profesional principal
250,00
Profesional adjunto
250,00
Profesional asistente
250,00
Técnico principal
250,00
Técnico asociado
250,00
Técnico asistente
250,00
Técnico auxiliar
250,00
Artesano principal
250,00
Artesano asociado
250,00
Artesano ayudante
250,00
Artesano aprendiz
250,00
Anexo II (Texto originario)
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
DECRETO 1572 DEL 30 DE JULIO DE 1976
SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
Profesional principal
150,00
Profesional adjunto
150,00
Profesional asistente
150,00
Técnico principal
150,00
Técnico asociado
150,00
Técnico asistente
150,00
Técnico auxiliar
150,00
Artesano principal
150,00
Artesano asociado
150,00
Artesano ayudante
150,00
Artesano aprendiz
150,00
Cita digital del documento: ID_INFOJU89648