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Decreto Nº 709/2003
LUGARES HISTORICOS
Declárase al sector de terreno rural dentro de cuyos límites se llevó a cabo el fusilamiento del Coronel Manuel Críspulo Dorrego, ubicado en adyacencias de la Estancia El Talar, Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires.
Bs.As., 3/9/2003
VISTO el expediente Nº 642/2003 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante el cual la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propicia la declaratoria como lugar histórico nacional al sector de terreno rural dentro de cuyos límites se llevó a cabo el fusilamiento del Coronel Manuel Críspulo DORREGO, ubicado en adyacencias de la ESTANCIA EL TALAR, en el Partido de NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que este sector de terreno formó parte de la Estancia EL TALAR, perteneciente a D.Juan de ALMEYRA desde fines del siglo XVIII hasta 1839.
Que desde 1796 D.Juan de ALMEYRA fue poblando estas tierras de campaña hasta constituir la Estancia, fuera de la línea de fronteras, defendiéndose por sus propios medios en medio de las luchas entre los criollos y los indígenas, entre los fortines de LOBOS y NAVARRO.
Que el 27 de junio de 1827 renunció el Presidente D.Bernardino RIVADAVIA y el 3 de julio de 1827 el Congreso derogó la Ley de Capitalización de Buenos Aires, restableciendo la Provincia de BUENOS AIRES con sus poderes.
Que el 12 de agosto de 1827 la Junta de Representantes eligió Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES al jefe del federalismo porteño, Coronel Manuel DORREGO.
Que el 1° de diciembre de 1828 el General unitario Juan LAVALLE entró con sus tropas y ocupó la Ciudad de BUENOS AIRES.
Que después de la Revolución del 1° de diciembre, el Gobernador DORREGO salió con sus tropas a la campaña en busca del apoyo del Comandante de Campaña Don Juan Manuel de ROSAS y que, en cercanías de NAVARRO, fue tomado prisionero por las fuerzas del General LAVALLE y conducido hasta la Estancia EL TALAR.
Que en el casco de la mencionada Estancia, que es el edificio más antiguo que se conserva en el Partido de NAVARRO, tenía su cuartel el General LAVALLE, quien intimó al Coronel DORREGO a prepararse a morir.
Que el 13 de diciembre de 1828 un pelotón de fusilamiento condujo al Coronel DORREGO desde el casco de la Estancia hacia el terreno lindante a unos 500 metros de distancia, donde se llevó a cabo la ejecución.
Que, luego de sucesivas transferencias de dominio, la señora Da.María NORRIS de CARTHY legó parte del campo que corresponde al casco de la Estancia y sus terrenos linderos, entre los que se hallaba el sitio del fusilamiento del Coronel Dorrego, a la ASOCIACION CATOLICA IRLANDESA, con sede en el Partido de NAVARRO.
Que esta ASOCIACION efectuó el fraccionamiento del campo en parcelas letra B, plano característica 7540/1959 que fue aprobado por la DIRECCION DE GEODESIA el 18 de febrero de 1960.
Que al sector de terreno donde se llevó a cabo el fusilamiento del Coronel DORREGO corresponde la parcela 210 d, cuya superficie es de 3 hectáreas, 67 áreas y 43 centiáreas, y al que la ASOCIACION CATOLICA IRLANDESA abrió una calle de entrada directa frente al paso a nivel del Ferrocarril General BELGRANO.
Que en este terreno, el Director del Museo Histórico de la Provincia de BUENOS AIRES, D.Enrique UDAONDO, inauguró el 27 de diciem bre de 1936 un monumento, recordatorio de su fusilamiento, en homenaje al Gobernador y Capitán General de la Provincia de BUENOS AIRES Coronel Manuel DORREGO, emplazado en el mismo sitio en que, según la tradición, fue ejecutado.
Que sobre este predio fue construido un templete para cubrir la cruz de madera con basamento de mampostería que constituía el monumento recordatorio emplazado originalmente a cielo abierto, y que en él tiene asiento, desde el 11 de junio de 1989, el MUSEO HISTORICO BIOGRAFICO CORONEL MANUEL DORREGO, de jurisdicción provincial.
Que, si bien este solar fue transferido por Decreto Provincial Nº 2006/01 al MUNICIPIO DE NAVARRO, aún la titularidad del dominio del inmueble permanece registrada a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que este terreno rural fue escenario de uno de los hechos de mayor trascendencia política e institucional de la historia bonaerense y de las luchas civiles previas a la unidad nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja declarar lugar histórico nacional el sector de terreno rural dentro de cuyos límites se llevó a cabo el fusilamiento del Coronel Manuel Críspulo DORREGO.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 12.665 y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Declárase lugar histórico nacional el sector de terreno rural dentro de cuyos límites se llevó a cabo el fusilamiento del Coronel Manuel Críspulo DORREGO, ubicado en adyacencias de la ESTANCIA EL TALAR, en el Partido de NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales:Parcela 210 d, Circunscripción III Rural, lindera al ejido de la ciudad de Navarro).
ARTICULO 2º La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la Ley mencionada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72295