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DECRETO 44/1971

ADUANA

Cigarrillos extranjeros. Comiso

del 31/3/1971; publ. 7/4/1971

Visto lo propuesto por la Administración Nacional de Aduanas,

Considerando:

Que actualmente es notorio el problema que constituye el contrabando de cigarrillos de industria extranjera que afecta seriamente el control aduanero, la renta fiscal y la actividad productiva nacional correspondiente;

Que efectuada la pública subasta de los cigarrillos comisados, por haber sido introducidos ilegítimamente, en la misma, sólo se obtienen precios viles atento al deterioro de la mercadería y los comprobantes de venta que se otorgan en la oportunidad a veces son luego utilizados para justificar la tenencia de otras partidas de cigarrillos extranjeros introducidos de contrabando;

Que la destrucción de los cigarrillos de industria extranjera comisados es un medio idóneo para contribuir a la prevención de los males señalados.

Por ello y en ejercicio de las facultades a que se refiere el art. 1 de la ley 18965,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Administración Nacional de Aduanas procederá a la destrucción de los cigarrillos de industria extranjera que hubieran sido comisados por las autoridades competentes, siempre que dicha medida no afectare derechos adquiridos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Ferrer – Anidjar

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88667