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Decreto 1027/2004

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Desígnase Auditor Interno del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs.As.10/8/2004
VISTO el Expediente N° 16.083/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.25.725 y 25.827, los Decretos Nros.971 de fecha 6 de mayo de 1993, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Resolución N° 17 de fecha 12 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.827 se aprobó el presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional, correspondiente al Ejercicio 2004.

Que, asimismo, el Artículo 14 del mencionado texto legal, establece que las facultades otorgadas por dicha ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que resulta imperioso proceder a la cobertura del cargo de Auditor Interno del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se encuentra vacante, en virtud del dictado de la Resolución N° 17 del 12 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Presidente del referido Servicio Nacional propone para ello al Licenciado en Economía D.Fernando Julián OVEJERO (M.I.N° 12.082.096).

Que el mencionado profesional reúne el perfil requerido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el desempeño del cargo de Auditor Interno, habiendo emitido opinión técnica en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, la facultad de reasumir el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado que se efectúen en dicho ámbito.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18 y 48 de la Ley N° 25.725, los Artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827, y los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por designado a partir del 1 de octubre de 2003, en el cargo de Auditor Interno del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Licenciado en Economía D.Fernando Julián OVEJERO (M.I.N° 12.082.096), con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley N° 25.725 y 7° de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Entidad 623 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del ejercicio de su devengamiento.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77070