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LEY 14975
BIBLIOTECAS
PODER LEGISLATIVO
Biblioteca del Congreso. Funcionamiento. Fondos. Modificación
sanc. 12/11/1959; promul. 15/12/1959; publ. 26/12/1959
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyense los arts. 2 y 3 ley 11662, por los siguientes:
Art. 2.- Dichos fondos, los que provengan de los remanentes de las partidas asignadas en el presupuesto anual para el funcionamiento de la Biblioteca, lo que en adelante destine el Congreso para el fondo permanente de la misma y las recaudaciones propias, serán administrados por la comisión parlamentaria con cargo de dar cuenta de su inversión al Congreso, y con la intervención de su Contaduría, ajustándose a las disposiciones de la Ley de Contabilidad en lo que no se oponga a la presente.
Art. 3.- Los dineros pertenecientes al fondo permanente de la Biblioteca del Congreso, reconocido por esta ley, no podrán invertirse en el pago de sueldos, y tan sólo podrá disponerse de ellos con el voto unánime de los miembros presentes de la comisión parlamentaria, para gastos reproductivos, adquisición de bienes muebles o inmuebles, y para atender exigencias imperiosas o de carácter extraordinario de la Biblioteca del Congreso de la Nación.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81677