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DECRETO 777/1992

CONVENIOS INTERNACIONALES

ALEMANIA

ENERGÍA ELÉCTRICA

Convenio de Asistencia Técnica con la República Federal de Alemania referido a la Realización del Proyecto de Bombeo Fotovoltaico. Aprobación

del 12/5/1992; publ. 15/5/1992

Visto el expte. 43.522/88 del registro de la entonces Secretaría de Energía dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha propuesto desarrollar un Proyecto de Bombeo Fotovoltaico a través de un Contrato de Asistencia Técnica y Científica con la República Federal de Alemania.

Que el mencionado proyecto se desarrollará dentro del marco de los convenios entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República Federal de Alemania concernientes a la cooperación técnica, firmado el 18 de junio de 1976 y aprobado por ley 21796 , y la cooperación en los campos de investigación científica y desarrollo tecnológico, firmado el 22 de octubre de 1969 y aprobado por la ley 18369 .

Que el Proyecto de Bombeo Fotovoltaico, de una duración total de cuatro (4) años, consiste en la instalación de hasta quince (15) plantas de bombeo ubicadas en localidades seleccionadas dentro del territorio de las provincias de La Rioja y Catamarca, contándose además con la provisión de equipamiento e instrumental que aportará la parte alemana.

Que los principales objetivos que se persiguen con la ejecución de dicho proyecto son:

a) La evaluación técnico-económica de la aplicabilidad de estos sistemas para la provisión de agua potable destinada a consumo humano y animal en poblaciones aisladas del interior del país, que no cuenten con servicio eléctrico suficientemente confiable.

b) La factibilidad de extender la prestación energética para cubrir otras necesidades básicas de la población como la iluminación y el acceso a las comunicaciones radiales y televisivas en busca de un mejor desarrollo sociocultural.

c) La formación de recursos humanos en las zonas de aplicación de esta tecnología, de manera de asegurar la continuidad de la prestación del servicio.

d) Promover la transferencia tecnológica hacia la industria nacional, con el fin de alcanzar una plena participación de este sector en las fases finales del proyecto y en futuras aplicaciones que se emprendan.

Que las tareas inherentes al mencionado proyecto se realizarán con la participación de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y los Gobiernos de las provincias de La Rioja y Catamarca, éstas a través de los organismos que oportunamente dispongan.

Que la realización de esas tareas requerirá de la participación del Estado nacional y de los Estados provinciales mediante la puesta a disposición de infraestructura, personal, equipamiento, medios de movilidad y la realización de inversiones, conjunto de compromisos que constituyen las obligaciones de la contraparte nacional.

Que a tal efecto es necesario identificar los aportes que deberá afrontar el Estado nacional a través de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para destinar al mencionado proyecto.

Que se ha realizado el intercambio de notas reversales correspondientes al proyecto entre el embajador extraordinario y plenipotenciario de la República Federal de Alemania con fecha 11 de septiembre y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con fecha 20 de septiembre de 1991.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 14 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Contrato de Asistencia Técnica a suscribir entre la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la “Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit” G.M.B.H. (G.T.Z.) de la República Federal de Alemania, referido a la realización del Proyecto de Bombeo Fotovoltaico, cuyo texto, en su versión española e inglesa, forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Autorízase al secretario de Energía Eléctrica, y/o al funcionario que éste designare, a suscribir en nombre del Estado nacional el contrato cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Apruébase el modelo de contrato a suscribir con las provincias de La Rioja y Catamarca, resultantes de la puesta en funcionamiento del Proyecto de Asistencia Técnica, que forma parte del presente decreto como anexo II, autorizándose a suscribirlos al secretario de Energía Eléctrica, y/o al funcionario que éste designare.

Art. 4.– Las obligaciones a asumir por la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en virtud de los convenios que se suscriban con las provincias, estimadas globalmente en una suma equivalente a dólares estadounidenses ciento ochenta y dos mil (U$S 182.000), serán atendidas con los créditos que anualmente fije el presupuesto general de la Administración Nacional.

Art. 5.– Autorízase a la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a transferir a las provincias de La Rioja y Catamarca los fondos previstos por el programa aprobado por el art. 1 , así como a contratar con instituciones oficiales la prestación de servicios para estudios especiales.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89727