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Decreto 2066/2004

SECRETARIA DE TRANSPORTE
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Desígnase con carácter transitorio Director de la Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría y Vías Navegables.

Bs.As., 31/12/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0244335/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.

Que el Artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 14 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva II, de Director de la Dirección Nacional de Vías Navegables dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y a lo dispuesto por los Títulos III Capítulo III y VI Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el agente Don Pablo Agrispino BENITEZ (M.I.Nº 7.831.897), reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir el cargo de Director de la Dirección Nacional de Vías Navegables.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Exceptúase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto por los Títulos III Capítulo III y VI Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995, a efectos de cubrir el cargo de Director de la Dirección Nacional de Vías Navegables, Nivel B, Función Ejecutiva II dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º — Desígnase con carácter transitorio a partir de la fecha de notificación y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Vías Navegables, Nivel B, Función Ejecutiva II, al agente Nivel D, Grado 1, Don Pablo Agrispino BENITEZ (M.I.Nº 7.831.897).

ARTICULO 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de la selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente medida.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Julio M.De Vido.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73289