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DECRETO 65/1987
PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Promoción económica de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan. Costo fiscal teórico de proyectos. Aclaración
del 20/01/1987; publ. 26/02/1987
Visto el expte. 9135/86 Cde. 1 del registro de la Secretaría de Hacienda, y
Considerando:
Que es menester aclarar lo dispuesto por el art. 19 del decreto 3319 de fecha 21 de diciembre de 1979, debido a las dificultades interpretativas que han surgido durante el transcurso de su aplicación, con el fin de que no se admita la aprobación de proyectos con costo fiscal teórico nulo o virtualmente nulo que se pretenda imputar al cupo que limita el margen de promoción a acordar, con el objeto de transferir íntegramente el costo fiscal de los proyectos a futuros ejercicios vulnerándose la finalidad perseguida por la ley 22021 , modificada por las leyes 22702 y 22973 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Aclárase el art. 19 del decreto 3319 del 21 de diciembre de 1979, en el sentido de que en ningún caso el costo fiscal teórico de cada proyecto atribuible al ejercicio presupuestario de su afectación podrá ser inferior al que resulte de promediar el costo fiscal global del mismo por el número de años de su vigencia, contados a partir de su puesta en marcha.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU89348