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29/01/2004

LEY 25866

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Régimen legal. Ley

Régimen. Modificación

sanc. 7/12/2003; promul. 19/1/2004; publ. 21/1/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el párr. 1 del inc. g) del párr. 4 del art. 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Las ventas –excluidas las comprendidas en el inc. a) del párr. 1 del art. 7 –, las locaciones del inc. c) del art. 3 y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del art. 1 de la ley 25300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado, sea inferior a pesos cuarenta y tres millones doscientos mil ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de aplicación para la locación de espacios publicitarios”.

Art. 2 s disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Scioli – Rollano – Estrada

Referencias: Ley de Impuesto al Valor Agregado –L 23.349, t.o. 1997–: LA -B-1476 – L 25.300: LA 2000-C-3161.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84143