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29/01/2004
LEY 25866
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal. Ley
Régimen. Modificación
sanc. 7/12/2003; promul. 19/1/2004; publ. 21/1/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del inc. g) del párr. 4 del art. 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Las ventas excluidas las comprendidas en el inc. a) del párr. 1 del art. 7 , las locaciones del inc. c) del art. 3 y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del art. 1 de la ley 25300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado, sea inferior a pesos cuarenta y tres millones doscientos mil ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de aplicación para la locación de espacios publicitarios.
Art. 2. s disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Scioli Rollano Estrada
Referencias: Ley de Impuesto al Valor Agregado L 23.349, t.o. 1997: LA -B-1476 L 25.300: LA 2000-C-3161.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84143