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DECRETO 239/1999
ORGANISMOS DEL ESTADO
Organismo Regulador de Seguridad de Presas. Creación. Objetivos. Funciones. Integración
del 17/03/1999; publ. 23/03/1999
Visto las leyes 15336 y 24065 , los decretos 2736/1993 del 29 de diciembre de 1993, 1564/1996 del 19 de diciembre de 1996, 928/1996 del 8 de agosto de 1996 y 146/1998 del 30 de enero de 1998 y el expte. 751.709/1993 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que el art. 2 del decreto 146/1998 del 30 de enero de 1998 dispone que corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos transferidos a su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.
Que por el art. 7 del mencionado decreto se transfiere, del ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Energía a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).
Que la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de las empresas Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.) (en liquidación), e Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima (Hidronor S.A.) (en liquidación) se encuentra substancialmente completa.
Que las consecuencias dañosas de la rotura de una presa de magnitud significativa en lo económico-social y en lo atinente a la potencial pérdida de vidas humanas, afectarían tanto a la región en que el evento se produzca como a la Nación entera.
Que es responsabilidad esencial del Estado nacional garantizar las condiciones de seguridad de los aprovechamientos hidroeléctricos de su propiedad durante su diseño, construcción, operación y/o remoción.
Que asimismo, es facultad del Estado nacional asumir la función protectora de los emprendimientos hidráulicos o hidroeléctricos de propiedad de los Estados provinciales cuando ello sea objeto de acuerdo entre ambas partes.
Que de conformidad con los términos del acta acuerdo celebrada el 26 de marzo de 1993 entre el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, mediante decreto 2736/1993 del 29 de diciembre de 1993 se creó, en el ámbito de la Secretaría de Energía, el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), organismo descentralizado del Estado nacional, que tiene a su cargo la regulación de la seguridad de presas y es autoridad de aplicación de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos en la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro.
Que posteriormente fueron privatizados los sistemas hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante en la provincia de Mendoza, los complejos hidroeléctricos Florentino Ameghino y Futaleufú en la provincia del Chubut, Ullum en la provincia de San Juan, Río Hondo y Central Los Quiroga en la provincia de Santiago del Estero, Cabra Corral y El Tunal en la provincia de Salta, El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba en la provincia de Tucumán y Pichi Picun Leufu en la región Comahue, encontrándose en proceso de transferencia a jurisdicción provincial el Complejo Hidroeléctrico Río Grande en la provincia de Córdoba.
Que a su vez, en cumplimiento de mandatos contenidos en las leyes 15336 y 24065 la Secretaría de Energía, celebró acuerdos con las provincias mencionadas precedentemente, que contemplan previsiones específicamente relacionadas con la creación de organismos abocados a la seguridad de presas.
Que provisoriamente y hasta tanto pudieran conformarse los organismos acordados en los mencionados convenios, la Secretaría de Energía creó, en el ámbito de la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. (en liquidación), Comisiones Transitorias de Seguridad de Presas para atender las presas concesionadas en las regiones Noroeste Argentino (N.O.A.), Cuyo, Centro y Patagonia, que cumplen en las respectivas regiones las funciones que en la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro han sido asignadas al Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) por decreto 2736/1993 del 29 de diciembre de 1993.
Que la gestión del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) y de las Comisiones Transitorias de Seguridad de Presas han resultado altamente satisfactorias.
Que resulta necesario y conveniente reformar lo dispuesto mediante los decretos 2736/1993 del 29 de diciembre de 1993 y 1564/1996 del 19 de diciembre de 1996, reemplazando al organismo regional creado por el primero y ratificado por el segundo, por una única estructura de carácter nacional, que respetando los acuerdos celebrados con las provincias precedentemente mencionadas, garantice una correcta fiscalización de la seguridad de las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias que se sometan a su jurisdicción, como así también el cumplimiento de las obligaciones relativas a seguridad de presas establecidas en los respectivos contratos de concesión.
Que el Estado nacional mantiene la firme decisión de apoyar el desarrollo armónico de todas las regiones del país, permitiendo a las provincias en las que estén radicados los aprovechamientos hidráulicos de propiedad de aquél, auditar tanto los procedimientos y las prácticas desarrolladas por los operadores de tales obras, como de su órgano de control.
Que con el conjunto de los recursos provenientes del pago del canon de las concesiones otorgadas y las que se otorguen en el futuro, podrá atenderse la regulación de la seguridad de presas de propiedad del Estado nacional y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas al respecto en los correspondientes contratos de concesión del ámbito de su competencia.
Que idéntica función podrá cumplirse con relación a las presas de propiedad de los Estados provinciales con los alcances y los correlativos aportes económicos que se hayan previsto o se prevean en los respectivos convenios.
Que al dictarse el presente acto resulta oportuno aclarar el alcance de las facultades y responsabilidades que competen al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) en materia de seguridad pública en el diseño, construcción, operación, modificación o remoción de presas de aprovechamientos hidroeléctricos, las cuales se circunscriben a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica.
Que asimismo, resulta conveniente reglamentar los alcances de las facultades y responsabilidades del organismo que se crea por la presente norma, frente a determinadas obligaciones de las concesionarias contenidas en los respectivos contratos de concesión.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete.
Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep), como organismo descentralizado del Estado nacional, cuyo organigrama, responsabilidades primarias y acciones, y Planta Permanente obran como anexos I, II y III respectivamente del presente decreto.
Art. 2.– Las Direcciones Regionales que se crean por el presente decreto corresponden a las siguientes regiones:
a) Norte (provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones).
b) Cuyo – Centro (provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos).
c) Comahue (provincias de Río Negro, Neuquén, Buenos Aires y La Pampa).
d) Patagonia (provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).
Art. 3.– El Comité Técnico del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) sesionará en la ciudad de Buenos Aires, lugar donde el presidente tendrá el asiento de sus funciones. Las Direcciones Regionales tendrán su sede en:
a) Dirección Regional Norte, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.
b) Dirección Regional Centro-Cuyo en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza.
c) Dirección Regional Comahue en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
d) Dirección Regional Patagonia en la ciudad de Trelew, provincia del Chubut.
Art. 4.– El Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) tendrá como objetivos:
a) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de las presas de propiedad del Estado nacional y de aquellas que, siendo de Estados provinciales o de terceros, sean puestas bajo su jurisdicción por convenios específicos.
b) Ejercer el poder de policía en materia de seguridad de presas en el ámbito de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos, con las atribuciones y responsabilidades de autoridad de aplicación.
Art. 5.– Son funciones del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep):
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de aplicación.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos bajo su jurisdicción, ejerciendo las funciones y facultades de autoridad de aplicación en la materia de su competencia.
c) Determinar y aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión correspondientes.
d) Intervenir, en el ámbito de su competencia, en todo procedimiento judicial o administrativo destinado a establecer las posibles causas que hubieren provocado incidentes, accidentes o el colapso de una presa.
e) Dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias y realizar cuantos actos resulten necesarios para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el presente decreto.
f) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o proceder de una concesionaria sujeta a su jurisdicción, es violatorio de normas vigentes relativas a la seguridad de presas, o que de algún modo la afectan, ordenando a las concesionarias involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad de presas.
g) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la adecuada prestación del servicio de seguridad de presas.
h) Velar dentro del alcance de sus funciones, por la protección de los recursos naturales y la seguridad pública.
i) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales ellas fueron adoptadas.
j) Asesorar y asistir, en la materia de su competencia, a los organismos del Estado nacional y a los entes provinciales que lo soliciten.
k) Compilar datos e información sobre presas construidas en el país.
l) Generar las condiciones necesarias para que el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) se integre a las comunidades de la región en que se ubican las presas bajo su jurisdicción.
m) Difundir los conocimientos y normas relativas a la materia de su competencia y colaborar con las instituciones académicas en la formación de profesionales especializados en seguridad de presas.
n) Emitir los certificados de aprobación de la documentación técnica y de aptitud de las obras comprendidas en su ámbito de aplicación.
o) Declarar en estado de emergencia una obra conforme con lo previsto en el presente decreto.
p) Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la materia de su competencia en las obras construidas, que se construyen o construyan en conjunto con países limítrofes, cuando le sea requerido.
q) Elevar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, un informe anual sobre el estado de las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias comprendidas en su ámbito de aplicación y los progresos alcanzados para mejorar la condición de riesgo de ellas. El referido informe incluirá, además, las medidas que se considere necesario adoptar sobre la materia, en beneficio del interés público.
Art. 6.– Son atribuciones del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep), las siguientes:
a) Contratar la participación de expertos y celebrar convenios de cooperación y/o asistencia técnica con toda clase de personas.
b) Evaluar el desempeño de las concesionarias en lo relativo al cumplimiento de normas sobre seguridad de presas y trabajos obligatorios relacionados con las mismas, establecidas en los contratos de concesión bajo su jurisdicción, comunicando los resultados al poder concedente, a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.).
c) Resolver en instancia administrativa los reclamos que se presenten en relación con la materia de su competencia.
d) Promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines fijados en el presente decreto.
Art. 7.– La conducción del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) será ejercida por un consejo técnico, dirigido por un presidente e integrado por los cuatro (4) directores regionales del organismo con carácter de vocales. Dichos vocales reemplazarán al presidente en caso de ausencia, en forma rotativa según el orden alfabético de sus respectivas regiones.
Art. 8.– El consejo técnico formará quórum con la presencia de su presidente o quien lo reemplace y dos (2) vocales. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El presidente, o quien lo reemplace, tendrá voto en todos los casos.
Art. 9.– Cada dirección regional estará a cargo de un (1) director regional designado por concurso, y un (1) director provincial en representación de las provincias que componen la región. Los temas técnicos e institucionales de carácter regional serán analizados y resueltos en forma conjunta, y en caso de no lograrse acuerdo por cualquier motivo, la cuestión será dirimida por el presidente del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep). Los temas de carácter administrativo serán de incumbencia exclusiva del director regional.
Art. 10.– El presidente y los directores regionales serán elegidos por concurso y designados por resolución del Titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Art. 11.– El director provincial será designado mediante acuerdo entre las provincias integrantes de la región respectiva.
En la Dirección Regional Comahue el director provincial en representación de la región será designado por la autoridad interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro. Las modificaciones que pudieren surgir por incorporación de obras pertenecientes a otras cuencas de la región, deberán resolverse como se prevé en el párrafo anterior.
Los directores provinciales deberán reunir condiciones técnicas y de experiencia asimilables a las exigidas a los directores regionales, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades.
Art. 12.– Los directores provinciales no serán funcionarios rentados del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) y las remuneraciones y gastos que en concepto de estadías y traslados demanden sus funciones, serán soportados por aquellos a quienes representen.
Art. 13.– El presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Asumir la representación legal del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep), tanto administrativa, judicial, como extrajudicial.
b) Ejercer la dirección y administración del organismo.
c) Tomar decisiones en situaciones de emergencia en caso de ausencia u omisión de los directores regionales.
d) Convocar y presidir las sesiones del consejo técnico.
e) Proceder anualmente a la confección y publicación de la memoria del organismo.
f) Impartir las directivas relativas a las normas de seguridad de presas, embalses y obras complementarias y auxiliares aprobadas por el Consejo Técnico y dar difusión interna a los reglamentos.
g) Realizar los trámites ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, en estos dos últimos casos cuando no fueran gestionados por las direcciones regionales, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) y coordinar la actividad de éste con las de otras empresas u organismos.
h) Redactar el reglamento interno del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) y ponerlo a consideración para su aprobación por el Consejo Técnico.
i) Elevar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación el proyecto de presupuesto anual.
j) Organizar y mantener actualizada una base de datos central sobre todas las presas a cargo del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) y sobre todas aquellas existentes en el país.
k) Disponer se brinde asistencia técnica, legal, contable y administrativa a las Direcciones Regionales.
Art. 14.– Las funciones y atribuciones del Consejo Técnico son las siguientes:
a) Aprobar el reglamento interno del organismo.
b) Considerar y aprobar el Programa de Actividades y el proyecto de presupuesto anual.
c) Definir las adecuaciones de la organización interna del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
d) Confeccionar y elevar a consideración de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación el informe anual sobre el estado de las presas, embalses y obras auxiliares comprendidas en su ámbito de aplicación y los progresos alcanzados para disminuir la condición de riesgo de ellas.
e) Disponer la adquisición o enajenación de bienes inmuebles de acuerdo a las normas aplicables en esta materia y a los créditos presupuestarios vigentes.
f) Disponer sobre prórrogas de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de presas fijadas en los contratos de concesión a pedido de la parte interesada, cuando sea propuesto por la dirección regional correspondiente y resulte debidamente justificado.
g) Aplicar las sanciones que correspondan por violación de disposiciones sobre seguridad de presas establecidas en los contratos de concesión, a propuesta de la correspondiente dirección regional.
h) Aprobar las guías, normas y reglamentos relativos a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias.
i) Establecer el régimen de arancelamiento.
j) Establecer los domicilios de cada una de las sedes.
k) Celebrar convenios de cooperación y/o asistencia técnica con toda clase de personas, de acuerdo a las políticas establecidas y los créditos presupuestarios vigentes.
l) Resolver sobre las contrataciones que estén vinculadas al objeto específico del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) a partir de los montos establecidos en el reglamento interno del mismo, de acuerdo a las normas vigentes.
m) Disponer, en la materia de su competencia, el asesoramiento en las obras construidas, en construcción o que se construyan en conjunto con países limítrofes, cuando le sea requerido.
Art. 15.– En el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) las relaciones laborales se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus normas modificatorias y reglamentarias, en el marco de la ley 24185 .
Art. 16.– El presidente y los directores regionales tendrán dedicación exclusiva en su función y estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos.
Art. 17.– El presidente y los directores regionales permanecerán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones. Sus mandatos podrán ser renovados indefinidamente previo concurso a realizar por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Art. 18.– Son requisitos mínimos para concursar los cargos de presidente y directores regionales los siguientes:
a) Ser profesionales universitarios de la ingeniería con experiencia comprobada en alguna de las siguientes especialidades: diseño, construcción y montaje, auscultación, control y seguridad de presas y obras auxiliares, o en la investigación sobre el comportamiento de las presas existentes y en la conducción de grupos humanos interdisciplinarios y en procedimientos administrativos, con matrícula habilitante y tener, como mínimo, una experiencia de diez (10) años en el ejercicio de su profesión.
b) No podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas concesionarias u operadoras de aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos comprendidos dentro de los alcances de este decreto, o que sean contratistas, proveedoras, asesoras o consultoras de aquéllas y sólo podrán ser removidos de su cargo por acto fundado de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Art. 19.– Facúltase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación a diseñar un sistema de selección para el ingreso de los funcionarios de conducción y del personal de planta permanente, que deberá garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la participación sindical, así como un mecanismo de evaluación para la asignación de categoría en la escala salarial que se aprueba por el presente decreto a los agentes que se transfieran al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
Art. 20.– Al personal proveniente de la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. (en liquidación) que integre las Comisiones Transitorias de Seguridad de Presas y también del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) y que se transfieren al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) en virtud del art. 40 del presente decreto, le será reconocida la antigüedad en ese anterior empleo, a excepción de quienes hayan percibido retiro voluntario o acordado su desvinculación con la empresa.
Art. 21.– Apruébase la escala salarial del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) que como anexo V forma parte integrante del presente decreto.
Art. 22.– En un plazo de sesenta (60) días, la Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos transferirá al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) los inmuebles detallados en el anexo VI, que forma parte integrante del presente acto.
Art. 23.– Facúltase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación a identificar los bienes muebles de la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. (en liquidación) que resulten necesarios para el desarrollo de las tareas propias del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) y al Liquidador de dicha empresa a transferir a título gratuito los mencionados bienes a este organismo.
Art. 24.– En resguardo de la continuidad operativa que requiere la materia, se transfieren al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) las obligaciones jurídicas y los contratos que en ejercicio de sus atribuciones haya establecido o celebrado el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), los bienes muebles, archivos y toda otra documentación de titularidad o en custodia de tal organismo. En todos los casos en que en los contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos se haga referencia al Organismo Regional de Seguridad de Presas (Orsep), deberá entenderse que se refiere al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep), creado por el presente decreto.
Art. 25.– Los gastos que demande el funcionamiento del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) serán financiados con:
a) Los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados en el presupuesto general de la Administración Pública nacional.
b) La parte del canon previsto en los contratos de concesión para la generación hidroeléctrica, que deben abonar las concesionarias, conforme a lo dispuesto en los arts. 30 , 31 , 32 y 33 del presente decreto.
c) La parte del canon establecido en los contratos de concesión provincial, prevista para tal fin.
d) Los aranceles para el trámite de revisión, otorgamiento de certificados y demás documentación que le incumbe al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
e) Los aranceles derivados de las inspecciones y solicitudes de aprobación de nuevas presas.
f) Los montos que perciba en virtud de los contratos referidos en el art. 27 del presente decreto.
g) El producido de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
El Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) establecerá los aranceles a abonar por los conceptos aludidos en los incs. d) y e) precedentes.
El Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) determinará las normas y procedimientos adecuados para la recaudación de tales recursos.
Art. 26.– Los pagos provenientes de los aranceles y contratos a que se hace referencia en el art. 25 , incs. d) a f) de este decreto, serán depositados en la cuenta del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep), que el mismo notificará oportunamente.
Art. 27.– El Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) podrá celebrar contratos onerosos con las provincias, entes públicos provinciales, entes binacionales y plurinacionales, organismos similares del país o del extranjero o particulares que así lo requieran, para asesorar, colaborar y fiscalizar la seguridad de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto. Los montos resultantes de dichos contratos serán depositados en una cuenta específica del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
Art. 28.– Aclárase, a los efectos de lo dispuesto en el art. 56 , inc. k) de la ley 24065, que las atribuciones y responsabilidades que competen al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) en materia de Seguridad Pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, están circunscriptas a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica.
Art. 29.– Las contrataciones que efectúe el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep), que se crea por el presente acto, se regirán por el Sistema de Contrataciones del sector público nacional y por las normas que se acuerden con las Instituciones Financieras Internacionales, cuando se trate de contrataciones que se financien con recursos provenientes de aquéllas.
DE LOS CÁNONES
Art. 30.– El canon que deben pagar mensualmente las sociedades Hidroeléctrica Los Nihuiles Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Diamante Sociedad Anónima, Hidrotérmica San Juan Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Río Juramento Sociedad Anónima, e Hidroeléctrica Río Hondo Sociedad Anónima, como así también el canon que oportunamente se establezca en el contrato de concesión para la generación hidroeléctrica mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico Río Grande en la provincia de Córdoba, conforme a lo establecido en el art. 15 , inc. 9) de la ley 15336 y en los respectivos contratos de concesión, se destinará al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
Art. 31.– El canon que deben pagar mensualmente las sociedades Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima e Hidroeléctrica Futaleufú Sociedad Anónima, conforme a lo establecido en el art. 15 inc. 9) de la ley 15336 y en los respectivos contratos de concesión, se distribuirá según el siguiente detalle:
a) El ochenta y cinco por ciento (85%) al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
b) El quince por ciento (15%) a la provincia del Chubut, según lo acordado por el art. 12 del Convenio de fecha 31 de octubre de 1994, entre el Estado nacional y la provincia del Chubut, sobre la fiscalización de la seguridad de los aprovechamientos hidroeléctricos.
Art. 32.– El canon que deben pagar mensualmente Hidroeléctrica Alicura Sociedad Anónima, Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima, e Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima conforme lo establecido en el art. 15 , inc. 9) de la ley 15336 y en el cap. X de los respectivos contratos de concesión, se distribuirá según el siguiente detalle:
a) Las tres veintiunavas (3/21) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep),
b) Las catorce veintiunavas (14/21) partes para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento, que disponga la autoridad interjurisdiccional de las cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
c) Las cuatro veintiunavas (4/21) partes para contribuir a los gastos de funcionamiento de la autoridad interjurisdiccional de las cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
Art. 33.– El canon mensual que debe pagar Hidroeléctrica Piedra del Águila Sociedad Anónima, conforme lo establecido en el art. 15 , inc. 9) de la ley 15336 y en el cap. X del correspondiente contrato de concesión, se destinará a:
a) Cinco treinta y cincoavas (5/35) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep).
b) Catorce treinta y cincoavas (14/35) partes para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento, que disponga la autoridad interjurisdiccional de las cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
c) Dieciséis treinta y cincoavas (16/35) partes para contribuir a los gastos de funcionamiento de la autoridad interjurisdiccional de las cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.
Art. 34.– Las sociedades mencionadas en los artículos precedentes, así como las que en el futuro se hallen bajo la competencia del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) deberán pagar la parte del canon destinada al mismo, en los términos y con las modalidades establecidas en sus respectivos contratos de concesión y en el presente decreto, mediante depósitos en una cuenta bancaria que les será notificada por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Art. 35.– Hidroeléctrica Ameghino Sociedad Anónima e Hidroeléctrica Futaleufú Sociedad Anónima depositarán mensualmente la parte del canon que le corresponde a la provincia del Chubut, conforme a lo establecido en el art. 31 del presente decreto, en la cuenta bancaria que oportunamente le notifique la mencionada provincia.
Art. 36.– Hidroeléctrica Alicura Sociedad Anónima, Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Piedra del Águila Sociedad Anónima e Hidroeléctrica Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima, depositarán mensualmente la parte del canon destinada a la autoridad interjurisdiccional de las cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento, así como para contribuir a los gastos de funcionamiento del citado ente, de conformidad con lo establecido en los arts. 32 y 33 del presente acto, en una cuenta de titularidad de la mencionada autoridad.
Art. 37.– Facúltase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación a dictar las normas operativas que regirán el funcionamiento del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep), así como las complementarias y aclaratorias a que de lugar la aplicación de lo dispuesto en el presente acto, en el ámbito de su competencia.
Art. 38.– En las presas concesionadas por el Estado nacional, el Servicio de Seguridad de Presas será prestado por el Titular de la Concesión, debiendo ajustarse en cualquier caso a las normativas establecidas en el presente decreto y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 39.– Los Directores del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) cesarán en sus funciones como tales a partir de la fecha del dictado del presente acto.
Art. 40.– Transfiérese del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), y de las Comisiones Transitorias de Seguridad de Presas al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (Orsep) el personal considerado en el anexo IV al presente decreto en la situación escalafonaria actual.
Art. 41.– Para acceder a la nueva escala salarial, los agentes transferidos deberán ser evaluados con el mecanismo referido en el art. 19 del presente decreto.
Art. 42.– Hasta tanto la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación efectúe los correspondientes concursos, los que deberán ser iniciados dentro de los treinta días contados a partir del dictado del presente decreto, los cargos aquí creados serán ejercidos por los siguientes funcionarios:
a) Presidente del organismo, por el director con Representación Específica del Estado nacional en el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).
b) Director regional:
1. En la Dirección Regional Comahue, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, el cargo de director Ejecutivo del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).
2. En la Dirección Regional Cuyo-Centro, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, la conducción de la Comisión Transitoria de Seguridad de Presas, que fiscaliza el cumplimiento de las normas de seguridad de presas en la región Cuyo (resoluciones de la Secretaría de Energía 202/1994 del 20 de julio de 1994; de la ex Secretaría de Energía y Transporte 32/1996 del 8 de abril de 1996 y de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 57/1996 del 16 de agosto de 1996).
3. En la Dirección Regional Patagonia, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, la conducción de la Comisión Transitoria de Seguridad de Presas que fiscaliza el cumplimiento de las normas de seguridad de presas en la región Patagonia (resolución de la Secretaría de Energía 24/1995 del 23 de enero de 1995).
4. En la Dirección Regional Norte, por el profesional que ejercía, hasta el dictado del presente acto, la conducción de la Comisión Transitoria de Seguridad de Presas que fiscaliza el cumplimiento de las normas de seguridad de presas en la región Noroeste Argentino (N.O.A.), (resoluciones de la Secretaría de Energía 25/1995 del 23 de enero de 1995 y de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones 207/1996 del 8 de marzo de 1996).
Art. 43.– Deróganse los decretos 2736/1993 del 29 de diciembre de 1993 y 1564/1996 del 19 de diciembre de 1996 y las resoluciones de la Secretaría de Energía 202/1994 del 20 de julio de 1994, 24/1995 del 23 de enero de 1995 y 25/1995 del 23 de enero de 1995; de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones 207/1996 del 8 de marzo de 1996; de la ex Secretaría de Energía y Transporte 22 del 25 de marzo de 1996 y 32 del 8 de abril de 1996; de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos 57/1996 del 16 de agosto de 1996.
Art. 44.– El presente acto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 45.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández – Corach
NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del día 23/09/2003).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87438