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DECRETO 829/1986
TABACO
Multas por infracciones. Derogación
del 29/5/1986; publ. 3/6/1986
Visto la ley 19800 , sus modificatorias, y su decreto reglamentario 3478 , de fecha 19 de noviembre de 1975, y
Considerando:
Que por ley 22517 se sustituyeron los montos de las multas previstas en el art. 42 de la ley 19800, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a actualizar semestralmente los montos de las sanciones de multas previstas en el artículo citado.
Que en consecuencia han quedado desactualizados los importes del régimen sancionatorio establecidos en el inc. b) del art. 12 del decreto 3478 del 19 de noviembre de 1975, no pudiendo aplicarse por haber sido superados por los montos vigentes.
Que se hace preciso sustituir la actual redacción del art. 12 del decreto 3478/1975, derogando su inc. b) a fin de adecuar la normativa del artículo mencionado, con las sanciones prescriptas en el art. 42 de la ley 19800.
Que el Poder Ejecutivo nacional está facultado para dictar la presente medida, en orden a lo preceptuado por el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el inc. b) del art. 12 del decreto 3478, de fecha 19 de noviembre de 1975.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Reca Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU89882