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ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Ley 26.857
Ley Nº 25.188. Modificación.
Sancionada: Mayo 8 de 2013
Promulgada: Mayo 21 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CARACTER PUBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
ARTICULO 1° Establéceseque las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas porlas personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa deética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con loestablecido en el artículo 5° de la ley 25.188 son de carácter público,de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda personainteresada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad conel procedimiento que establezca la reglamentación.
ARTICULO 2° Sustitúyese el artículo 5° de la ley 25.188 por el siguiente:
Artículo 5°: Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:
a) El presidente y vicepresidente de la Nación;
b) Los senadores y diputados de la Nación;
c) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
d) Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
e) El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
f) El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional;
g) Los interventores federales;
h) El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos dela Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditoresgenerales de la Auditoría General de la Nación, las autoridadessuperiores de los entes reguladores y los demás órganos que integranlos sistemas de control del sector público nacional, y los miembros deorganismos jurisdiccionales administrativos;
i) Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento;
j) Los embajadores, cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior;
k) El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la PolicíaFederal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de laGendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del ServicioPenitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente;
l) Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales;
m) Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior ala de director o equivalente, que presten servicio en la AdministraciónPública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidadesautárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial,las obras sociales administradas por el Estado, las empresas delEstado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría ofunción, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economíamixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otrosentes del sector público;
n) Los funcionarios colaboradores de interventores federales, concategoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o) El personal de los organismos indicados en el inciso h) del presenteartículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
p) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgarhabilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquieractividad, como también todo funcionario o empleado público encargadode controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercercualquier otro control en virtud de un poder de policía;
q) Los funcionarios que integran los organismos de control de losservicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la dedirector;
r) El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de director;
s) El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación yen el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior asecretario o equivalente;
t) Todo funcionario o empleado público que integre comisiones deadjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, oparticipe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
u) Todo funcionario público que tenga por función administrar unpatrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresospúblicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Los directores y administradores de las entidades sometidas alcontrol externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lodispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156..
ARTICULO 3° Quedan también comprendidos en los alcances de la presente ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.
ARTICULO 4° Las declaracionesjuradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas quese presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, norigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por lalegislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto enel artículo siguiente.
Las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que noefectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal,derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otraactividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente ala del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los BienesPersonales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquierconcepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidasen la ley, además del anexo reservado correspondiente.
ARTICULO 5° Las declaracionesjuradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidadde los datos personales y patrimoniales exentos de publicidadcorrespondientes a cada una de las personas obligadas a lapresentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores noemancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y sunormativa complementaria.
ARTICULO 6° Establécese quela totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción delanexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la OficinaAnticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedeberá mantenerse actualizado.
Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán serpresentados por los funcionarios mencionados en el artículo 2° de lapresente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo nacional y de laspersonas comprendidas en el artículo 3° de la presente, y en ladependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial,respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tantono se designe la mencionada dependencia, la presentación deberáefectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.
ARTICULO 7° Las personas queaccedan a una declaración jurada a través de Internet, quedan sujetas alas disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326.
ARTICULO 8° Derógase el capítulo VIII de la ley 25.188.
ARTICULO 9° Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.857
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79722