Legislación nacional

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Ley 20

Ley 20.705
SOCIEDADES DEL ESTADO.

BUENOS AIRES, 31 de Julio de 1974
BOLETIN OFICIAL, 26 de Agosto de 1974

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

artículo 1:
ARTICULO 1.- Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusiónde toda participación de capitales privados, constituyan el Estadonacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismosestatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que seconstituyan en orden a lo establecido por la presente ley, paradesarrollar actividades de carácter industrial y comercial oexplotar servicios públicos.

artículo 2:
ART. 2.- Las sociedades del Estado podrán ser unipersonales y sesometerán, en su constitución y funcionamiento, a las normas queregulan las sociedades anónimas, en cuanto fueren compatibles conlas disposiciones de la presente ley, no siendo de aplicación loprevisto en el artículo 31 del decreto ley 19.550/72.
Ref. Normativas: Decreto Ley 19.550/72 Art.1

artículo 3:
ART. 3.- En ningún caso las sociedades del Estado podrán transformarse en sociedades anónimas con participación estatalmayoritaria ni admitir, bajo cualquier modalidad, la incorporacióna su capital de capitales privados.

artículo 4:
ART. 4 .- El capital de la sociedad del Estado será representadopor certificados nominativos sólo negociables entre las entidades aque se refiere el artículo 1ro.

artículo 5:
ART. 5.- No podrán ser declaradas en quiebra. Sólo medianteautorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver laliquidación de una sociedad del Estado.

artículo 6:
ART. 6.- No serán de aplicación a las sociedades del Estado lasleyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientosadministrativos.
Ref. Normativas: Decreto Ley 23.354/56Ley de Contabilidad Ley 13.064Ley de Obras Pzblicas Ley 19.549Ley de Procedimientos Administrativos

artículo 7:
ART. 7.- Los directores de las sociedades del Estado estaránsometidos al régimen de incompatibilidades previsto por el artículo310, primera parte, del decreto ley, 19.550/72.
Ref. Normativas: Decreto Ley 19.550/72

artículo 8:
ART. 8.- Los certificados representativos de las participacionesdel Estado nacional en las sociedades del Estado integrarán elpatrimonio de la Corporación de Empresas Nacionales, sin perjuiciode las excepciones establecidas en la ley 20.558.
Ref. Normativas: Ley 20.558

artículo 9:
*ART. 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo para transformar en sociedaddel Estado las sociedades anónimas con participación estatalmayoritaria, las sociedades de economía mixta, las empresas delEstado y las constituidas por regímenes especiales que al presenteexisten y los servicios cuya prestación se encuentre a su cargo.Mantiénense, para las sociedades del Estado que se constituyan losbeneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que gozanactualmente las entidades que se transformen, y se exceptúan detodo tributo, tasa o arancel los actos conducentes a su transformación.
Observado por: Decreto Nacional 3.907/77(B.O. 0-0-78). Se transforma Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado en Sociedad del Estado.

artículo 10:
ART. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

ALLENDE-Cantoni-
LASTIRI-Lavia-

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81451