Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 835/2002
CÓDIGO ADUANERO
Reglamentación. Operaciones de exportación. Pago de tributos. Diferimiento. Plazo. Modificación
del 15/5/2002; publ. 16/5/2002
Visto el decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modifs., y
Considerando:
Que a través del inc. a) del art. 54 del decreto mencionado en el Visto, reglamentario del Código Aduanero (ley 22415 ) y sus modifs., se concede a las operaciones de exportación una espera de quince (15) días, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contando dicho plazo a partir del día siguiente al de libramiento de la mercadería.
Que desde el dictado del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, que lo fijó en ocho (8) días, el mencionado plazo sufrió diversas oscilaciones como consecuencia de sucesivas normas dictadas al efecto.
Que dadas las circunstancias económicas imperantes y las dificultades de orden financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador de menor tamaño, resulta aconsejable elevar el plazo del diferimiento que la norma ya referida concede a los exportadores para el pago de los tributos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional y por el art. 790 , ap. 2 del Código Aduanero (ley 22415).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase como párr. 2 del inc. a) del art. 54 del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modifs., el siguiente:
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de veinte millones de dólares estadounidenses (U$S 20.000.000), el plazo de la espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o ciento veinte (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere menor.
Art. 2. El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas solicitudes de exportación que se registren ante la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a partir de dicho día.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 Código Aduanero L 22.415: LA 198-A-82 D 1001/1982: LA 19-A-151.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89896