Legislación nacional

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LEY 22771

CONVENIOS INTERNACIONALES

Haití

Convenio cultural con Haití. Aprobación

sanc. 05/04/1983; promul. 05/04/1983; publ. 07/05/1983

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el “Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de Haití”, suscripto en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, el 15/9/1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Bignone – Aguirre Lanari – Wehbe – Heston – Licciardo

Anexo

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ

El gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Haití,

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,

Han convenido lo siguiente:

Art. 1.– Las partes contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:

a) Libros, periódicos, mapas y materiales educativos;

b) Conferencias, conciertos y funciones teatrales;

c) Exhibiciones culturales y arte en general;

d) Radio, televisión y otras medidas similares;

e) Películas culturales, científicas y educativas legalmente autorizadas.

Art. 2.– Cada parte contratante estimulará la reproducción de los trabajos culturales, técnicos y científicos de la otra parte.

Art. 3.– Las partes contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales, científicas y educativas.

Art. 4.– Cada parte contratante entenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo dentro de su territorio, de instituciones culturales, científicas y educativas de la otra parte.

Art. 5.– Cada parte contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra parte contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

Art. 6.– Las partes contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas de las dos partes.

Art. 7.– Las partes contratantes estudiarán las medidas y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes se adquieran en los respectivos países en el curso o a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

Art. 8.– Las partes convienen en designar una comisión mixta a los efectos de la mejor ejecución del presente convenio.

Art. 9.– El presente convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en Buenos Aires y permanecerá en vigor hasta tanto una de las partes contratantes dé aviso escrito a la otra por lo menos con seis (6) meses de anticipación de su intención de darlo por terminado.

Hecho en la ciudad de Puerto Príncipe, capital de la República de Haití, en dos originales español y francés el día 15/9/1980.

Por el gobierno de la República de Haití.

Por el gobierno de la República Argentina.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82934