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LEY 23055
CARNES
Contribución sobre la primera venta con destino a consumo. Modificación
sanc. 01/03/1984; promul. 13/03/1984; publ. 15/03/1984
Art. 1.– Modifícase la ley 21740 y sus modifs. en la siguiente forma:
1. Sustitúyese el inc. a) del art. 16 por el siguiente:
a) Una contribución de hasta el uno por ciento (1%) del valor que se asigne a la primera venta de carne con destino al consumo interno, de las especies a que se refiere el art. 2 .
2. Elimínase los párrs. 4 y 5 del art. 17 .
3. Sustitúyese el párr. 6 del art. 17 , por el siguiente:
La Junta Nacional de Carnes establecerá la forma y plazo para efectuar el ingreso del gravamen de esta ley en los bancos autorizados.
Art. 2.– La presente ley entrará en vigor a partir de su sanción; no obstante, la sustitución prevista en el pto. 1 del art. 1 producirá efectos respecto de cómputos generados por ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia del decreto 271/1983 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82998