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BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Ley 26.868
Apruébase lo dispuesto por la Resolución Nº 596/2009 Mayor Representación y Participación de los Países en Desarrollo y en Transición.
Sancionada: Junio 5 de 2013
Promulgada: Junio 27 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1° Apruébase lo dispuesto por la Resolución Nº 596 de fecha30 de enero de 2009 de la Junta de Gobernadores del BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) titulada Mayor Representación yParticipación de los Países en Desarrollo y en Transición cuya copiaautenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.868
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
ANEXO I
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Resolución n.° 596
Mayor representación y participación de los países en desarrollo y en transición
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ministerial Conjunto de las Juntas de Gobernadores delBanco y del Fondo para la Transferencia de Recursos Reales a los Paísesen Desarrollo (el Comité para el Desarrollo), en su reunión de octubrede 2008 examinó propuestas de los Directores Ejecutivos del Banco parauna primera etapa de reformas encaminadas a aumentar la representacióny participación de los países en desarrollo y en transición en el Grupodel Banco Mundial, y exhortó a que se tomaran con prontitud medidaspara introducir estas reformas;
Que en el Informe de los Directores Ejecutivos se exponen las medidasque debe tomar la Junta de Gobernadores para aprobar las propuestas, y
Que los Directores Ejecutivos han solicitado a la Junta de Gobernadoresproceder a la votación sobre la siguiente Resolución sin convocar areunión, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 12 delReglamento del Banco;
POR LO TANTO, teniendo en cuenta las recomendaciones y el mencionadoInforme de los Directores Ejecutivos, la Junta de Gobernadores resuelvelo siguiente.
(A) Aumento del número de votos básicos. La Junta de Gobernadores resuelve que:
1. La Sección 3 (a) del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco será enmendada de la siguiente manera:
Sección 3. Los votos
(a) El número de votos de cada miembro será igual a la suma de los votos básicos más los votos accionarios.
(i) El número de votos básicos de cada miembro será el que resulte dela distribución, en partes iguales entre la totalidad de los miembros,del 5,55% del monto total de votos de la totalidad de los miembros,estipulándose que no podrá haber fracciones de votos básicos.
(ii) El número de votos accionarios de cada miembro será el que resultede la asignación de un voto por cada acción de capital en su poder.
2. La enmienda mencionada comenzará a regir para todos los miembrostres meses después de la fecha en que el Banco certifique, por unacomunicación oficial dirigida a todos los miembros, que las tresquintas partes de los miembros, que representen el 85% del total de losvotos, han aceptado la enmienda.
(B) Asignación de acciones. La Junta de Gobernadores resuelve que, deconformidad con lo dispuesto en la Sección 3 (b) del Artículo II delConvenio Constitutivo del Banco, se autoriza al Banco a aceptarsuscripciones adicionales de acciones de su capital, con sujeción a lassiguientes condiciones:
1. Todos los miembros del Banco enumerados a continuación podránsuscribir un número de acciones de capital del Banco que no exceda delexpresado a continuación de su nombre:
País miembroNúmero máximo de accionesArgentina269Brasil708China1.036Indonesia185India1.036Irán, República Islámica del434Corea, República de209Kuwait136México294Nigeria119Polonia69Federación de Rusia1.036Arabia Saudita1.036Sudáfrica142Ucrania69Venezuela, República Bolivariana de339
2. Todas las suscripciones autorizadas de conformidad con loestablecido en el párrafo 1 precedente se harán en los siguientestérminos y condiciones:
(a) El precio de suscripción por acción será a la par;
(b) Ningún miembro podrá suscribir acción alguna hasta que haya entradoen vigor la enmienda mencionada en la Parte A de esta Resolución, y
(c) Todos los miembros podrán hacer suscripciones en el plazo de seismeses posteriores a la entrada en vigor de dicha enmienda, o hasta lafecha posterior al vencimiento de dicho plazo que los DirectoresEjecutivos puedan determinar, hasta un año después de dicha fecha deentrada en vigor.
3. El Banco declarará exigibles el 2% y 18% de las suscripcionesefectuadas de conformidad con esta Resolución solamente cuando seanecesario para cumplir con obligaciones del Banco por concepto defondos tomados en préstamo o de préstamos garantizados por él, y nopara uso en sus actividades crediticias o para sufragar gastosadministrativos.
4. Antes de suscribir las acciones del Banco autorizadas en el párrafo1 anterior, todo miembro autorizado a efectuar suscripcionesadicionales a la Asociación Internacional de Fomento en virtud deresoluciones de reposición de los recursos adoptadas por la Junta deGobernadores de la Asociación con anterioridad a la decimoquintareposición de los recursos de la Asociación deberá haber completadodichas suscripciones adicionales; estipulándose que este requisito nose aplicará a las suscripciones adicionales de miembros que eranmiembros contribuyentes en virtud de cualquiera de dichas resolucionesrelativas a la reposición de los recursos.
5. Antes de ser aceptada por el Banco cualquier suscripción, se deberánhaber adoptado las siguientes medidas: i) el miembro deberá haberadoptado todas las medidas necesarias para autorizar dicha suscripcióny proporcionará al Banco toda la información al respecto que éste puedasolicitarle, y ii) el miembro deberá haber efectuado los pagosdispuestos en el párrafo 4 precedente.
6. Después del vencimiento del plazo para la suscripción fijado en elpárrafo 2 (c) anterior, las acciones cuya suscripción se hubieraautorizado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 anterior yque no hayan sido suscritas pasarán a formar parte del capital poracciones autorizado y sin asignar del Banco.
(C) Aumento del número de Directores Ejecutivos electos. La Junta deGobernadores resuelve que, a fin de que los países de Africa al sur delSahara miembros del Banco estén representados por tres DirectoresEjecutivos:
1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 4 (b) del Artículo Vdel Convenio Constitutivo del Banco, el número de Directores Ejecutivoselectos se elevará a veinte (20) en la elección ordinaria de DirectoresEjecutivos en 2010.
2. Si los Directores Ejecutivos, a petición de dichos países miembrosal efecto, consideran adecuado actuar antes, los Directores Ejecutivoscomunicarán a la Junta de Gobernadores para su aprobación un mecanismopara agregar un Director Ejecutivo para el período provisional quefinaliza el 31 de octubre de 2010.
(Aprobado el 30 enero de 2009)
Cita digital del documento: ID_INFOJU79733