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DECRETO 847/1995

CORREOS

Relaciones de trabajo. Servicio de telegrama y carta documento. Régimen. Veto parcial

del 22/6/1995; publ. 27/6/1995

VISTO el proyecto de Ley n. 24487, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la Nación ha dispuesto por el art. 4, párr. 3 del mencionado proyecto de Ley que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y acordará con las empresas de correos los modos y condiciones de prestación del servicio previsto en la L 23789 .

Que el proyecto mencionado regula el servicio de telegrama y carta documento enviados por el trabajador al empleador de acuerdo a lo previsto en la L 23789 y que estos servicios los lleva a cabo la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) por su condición de Correo Oficial de la República Argentina, ya que tienen un valor probatorio diferenciado a otros servicios de características similares que realizan o pueden realizar los prestadores de servicios postales.

Que por la peculiar naturaleza y caracteres de estos servicios sólo pueden ser brindados por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA).

Que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) tiene a su cargo los servicios que anteriormente prestaba la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y que en su condición de Correo Oficial de la República Argentina se le reconoce una diferencia fundamental para los servicios de carta documento y telegrama colacionado con respecto al resto de prestadores de servicios postales.

Que en mérito a los motivos expuestos corresponde observar el párr. 3 del art. 4 del proyecto de Ley sancionado bajo el n. 24487.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.- Obsérvase el párr. 3 del art. 4 del proyecto de Ley sancionado bajo el n. 24487 en la parte que dice: «y acordará… previsto en la L 23789 «.

Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24487 .

Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 inc. 3) de la Constitución Nacional .

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM – CARO FIGUEROA – RODRÍGUEZ – MAZZA – CORACH – DI TELLA – BARRA – CAVALLO.

 

Referencias: Const. Nac.: 19-B-1857 – L 23789: 19-C-3011 – L 24487: 199-B-1499.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89932