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DECRETO 948/1994
SERVICIO EXTERIOR
Ley orgánica. Reglamentación. Modificación
del 16/06/1994; publ. 22/06/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 97 del decreto 1973/1986, modificado por el art. 1 de su similar 969/1993, por el siguiente:
Art. 97.- El número de agentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que prestará servicios en el exterior en los términos del art. 97 de la ley 20957 será fijado por resolución ministerial, conforme con las necesidades de las Representaciones en el exterior.
Estará en condiciones de que se le asignen funciones en el exterior todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comprendido en el Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el decreto 993/1991 y sus modificatorios, que reúna los requisitos de aptitud que a continuación se detallan:
1) Los establecidos en el art. 11 , incs. a), b), c) y d) de la ley 20957 y de esta reglamentación.
2) Los funcionarios y agentes del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que presten servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que revisten entre los Niveles «B» y «F», ambos inclusive, deberán además, reunir los requisitos que a continuación se detallan:
a) Haber aprobado el concurso interno que llamará periódicamente la Dirección General de Personal, conforme con lo que se disponga por resolución ministerial.
Entre las materias sobre las que versarán los exámenes de admisión, a que se alude en el párrafo anterior, se hallarán obligatoriamente:
a) Idioma;
b) Informática;
c) Redacción y Estilo; y
d) Cultura General.
b) Tener una antigüedad no menor de tres (3) años cumplidos en la aludida Cartera de Estado, a la fecha de su presentación en dicho concurso.
c) Haber aprobado un curso de capacitación, dictado al efecto en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación (I.S.E.N.), de no menos de seis (6) meses de duración, con especial énfasis en el dictado de las asignaturas relativas a las tareas que habitualmente realiza el personal administrativo en las Representaciones en el exterior.
El reconocimiento de los requisitos precedentes será efectuado por resolución ministerial.
3) Los funcionarios que revisten en el Nivel «A» del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en la citada Cartera de Estado, prestarán exclusivamente funciones en la República, y sólo podrán ser destinados y/o trasladados al exterior por razones de servicio, por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
A los fines de lo dispuesto por el art. 97 de la ley 20957 y mientras se cumplan los requisitos de la presente reglamentación, se considerará que dicho personal integra el Servicio Civil o Administrativo Adscripto al Servicio Exterior. En consecuencia, le serán aplicables los límites mínimos establecidos por el art. 56 de la ley 20957 y de su reglamentación.
Mientras dicho personal se encontrase prestando funciones en el exterior, y sin perjuicio de lo establecido por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, estará sujeto a los derechos y a las obligaciones emergentes de la Ley de Servicio Exterior de la Nación y de su reglamentación, aprobada por el decreto 1973/1986 , y sus modificatorios, que a continuación se detallan:
Arts. 21 , incs. d), i), k), l), m), o), p), y q); 22 , incs. b), d), e), f), g), h), i), l). y m); 23 , incs. a), b), c), e) y f); 24 incs. c), d) y e); 54 , 57 , 58 , 59 , 62 , 63 , 67 , 68 , 73 , incs. b), d) y e); 87 , 88 , 89 , 90 , 92 , 94 y 95 .
El personal que desempeñe tareas de mantenimiento, producción y de servicios generales sólo será destinado o trasladado al exterior previa realización de un curso de capacitación específico. Como norma general se adoptará el procedimiento previsto en los arts. 83 al 91 del Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina, aprobado por el decreto 7743 del 17 de noviembre de 1963 o el que eventualmente lo reemplace.
En el supuesto en que el personal comprendido en el art. 97 de la ley 20957 y de su reglamentación fuese enviado a cumplir funciones en un destino incluido en la categoría de los de «Régimen Especial», mientras dure dicha misión, se le asignará a todos los efectos el Nivel inmediato superior.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Di Tella
Referencias: L 20957 -Reglamento de la Ley orgánica del Servicio Exterior de la Nación-: ALJA 197-A-116 – D 969/93: 19-B-1908 – D 993/91: 199-B-1681 – D 1973/86: -A-265.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90214