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DECRETO 92/1987
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Guerra antisubversiva. Delitos del art. 10 ley 23049. Prosecución de la acción penal. Ejercicio de la acción pública. Instrucciones
del 22/1/1987; publ. 26/1/1987
Visto lo establecido por la ley 23492 y la resolución de fecha 23 de diciembre de 1986 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, y
Considerando:
Que la ley 23049, publicada en el Boletín Oficial del 15 de febrero de 1984, estableció en su art. 10 un plazo de seis (6) meses para el avocamiento de las cámaras federales a todas las causas correspondientes a los delitos previstos en dicho precepto, cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983, disponiendo para su trámite el procedimiento del juicio sumario.
Que la ley 23492 fija plazos definitivos para los eventuales procesamientos en las causas ya referidas por lo que corresponde que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de esa disposición legal, realice los actos necesarios para su puesta en ejecución.
Que es profundamente distinto penar justa y racionalmente que caer en la venganza gobernada por la pasión ciega. Resulta así que el respeto por las formas racionales de convivencia aparece fortalecido cuando, al imponerse la sanción, queda puesto de manifiesto que la ley rige para todos. Quienes hicieron y deshicieron a voluntad, porque detentaban los mandos superiores de las instituciones y sometieron a los demás a sus potestades discrecionales, por la sola razón de tener las armas y la posibilidad de sojuzgar a otros por la fuerza, se vieron de pronto sujetos al imperio de la justicia. Esta es la enseñanza que nos dejaron los juicios y las sentencias dictadas. Ellas también señalaron que no hay un bien y un mal que provengan de la decisión caprichosa de algunos. Las sentencias mostraron que el bien y el mal, lo prohibido y lo permitido, surgen de la ley.
Que la supuesta solución del olvido, propiciada por determinados sectores, hubiese impedido la fundación de una democracia sólida. El reinicio definitivo de la vida republicana requirió un nuevo énfasis en la credibilidad de las instituciones y en la idea fundamental de que no hay nombres por encima de la ley. Esta consideración es más importante que aquélla basada en el peligro de imitación.
Que en virtud de lo señalado, haber seguido adelante como si no hubiera sucedido nada hubiese implicado actuar legitimando tácitamente todo lo anterior, privando al sistema democrático de una base fundacional sólida. Por eso señaló el presidente de la Nación, ya en 1984: …también sabemos que no podemos construir la democracia que buscamos sobre la base de una claudicación moral que sin duda existiría si actuáramos como si nada hubiera ocurrido en la Argentina.
No hubo tal claudicación. La verdad salió a la luz y la ley se impuso, por decisión del gobierno, sobre quienes parecieron intocables. Se creó la Conadep y se propiciaron las reformas legales necesarias: abrogación de la autoamnistía y reforma del Código de Justicia Militar, entre otras, poniendo en acción a los jueces de la constitución.
Que fue así que la ciudadanía conoció el informe de la Conadep y la verdad se convirtió en ineludible; asistió luego a los estrados judiciales donde en forma inédita quienes fueron los despóticos dueños del poder se vieron sometidos, como cualquiera, a la Justicia de la República. El bien y el mal pasaron a ser patrimonio de la ley. Si el gobierno no hubiese arbitrado los medios para que se hiciese lo que se hizo hubiera claudicado moralmente y fracasado en su empeño democrático, porque con instituciones débiles peligran los derechos de todos los ciudadanos, que quedan así a merced de los que disponen de la fuerza.
Que debe tenerse en cuenta que la pena obedece a un doble orden de justificaciones: la responsabilidad personal del delincuente, por un lado; por el otro, su utilidad como institución social. Por más merecedor que alguien sea de un castigo que lo prive de derechos, lo cierto es que de tal medida debe desprenderse una consecuencia provechosa para la comunidad. Se considera que esa consecuencia consiste en la disuación de potenciales transgresores y en la reeducación del penado.
Que el caso argentino tiene peculiaridades que no pueden ser pasadas por alto si se intenta establecer por qué y para qué resulta fundamental disponer el juzgamiento. En primer lugar, es de destacar que no se trató de hechos aislados en donde el transgresor tenía, en general, fallas de carácter o de personalidad. Quienes sometieron los hechos lo hicieron dentro de una estrategia que no sólo toleró su perpetración sino que la alentó, justificando las consecuencias, cualesquiera fueran. Las acciones resultantes son la faz visible de comportamientos deformados por las características de los enfrentamientos y las peculiaridades de la acción terrorista.
A la postre, fueron el resultado de la manipulación que del poder hicieron los que tuvieron la conducción de las instituciones correspondientes, en un contexto conflictivo, en el que hubo severos problemas de interpretación tanto de las órdenes recibidas como en las consecuencias de su cumplimiento.
Así, el fenómeno delictivo fue principalmente el efecto de la estructura corporativa imperante, con sus límites y controles propios, lo que explica la caída abrupta de las transgresiones a partir de 1979, aproximadamente.
Que la situación descripta sólo puede modificarse creando las condiciones para producir un cambio estructural, en el contexto de un sistema al que adhiere la mayoría, que funciona en base al estado de derecho y al respeto por la voluntad y dignidad de las personas.
Que el tema de la prevención general a través del castigo tiene, por otro lado, un insoslayable interés. Se debe partir de la premisa de que la impunidad hubiese sido intolerable. En primer lugar, un estado de cosas semejante trae consigo el descreimiento y la desconfianza en el derecho y la justicia. En segundo término, la falta de revisión de los hechos y la ausencia de condenas, existiendo responsabilidad probada en juicio, no habrían afectado menos que los delitos mismos la fortaleza de la organización jurídica de un sistema democrático.
Que la justificación de la pena consiste en ratificar el respeto y la confianza en el sistema democrático, compromiso ético primordial que el Gobierno ha cumplido. Dijo el presidente de la Nación el 7 de julio de 1986: Sería imperdonable, podría ser fatal para todos nosotros, que por permanecer aferrados a controversias que inevitablemente terminan llevándonos a una dialéctica perversa en la que los polos en conflicto se destruyen entre sí, dejáramos pasar esta oportunidad histórica de concretar un proyecto común para todos los argentinos.
Que la actual responsabilidad moral del gobierno consiste en consolidar para siempre la estabilidad institucional con el consiguiente afianzamiento de los derechos individuales. Esto implica el deber de recurrir a las medidas legales necesarias para que las instituciones militares recobren la misión que les es propia en un régimen democrático.
Que, en consecuencia, el Estado ejerció su competencia para decidir, por medio de los órganos que representan la voluntad popular, qué juicios y condenas eventuales son socialmente convenientes, cuando hay que medir los costos frente a otras alternativas posibles. En este caso, se ejerce la opción de evitar más rencores y miedos entre los argentinos: No es posible construir nuestra Nación mirando hacia atrás con sentido de venganza, afirmó el presidente de la Nación al inaugurar el Curso sobre Derechos Humanos en La Rioja.
Que éste fue el compromiso presidencial en 1983 cuando al asumir el Gobierno, expresó el presidente de la Nación ante la Honorable Asamblea Legislativa, acotando el período en el cual se justificaba la revisión de los hechos y los consiguientes castigos: Las Fuerzas Armadas no pueden vivir enfrentadas con la sociedad civil; esto es el caos a corto o mediano plazo. Tenemos que empezar a hablar un nuevo lenguaje en donde no existan dos sociedades antitéticas, sino una sola sociedad en donde una parte de ella tenga a su cargo el aspecto armado de la defensa nacional.
Que, en consecuencia, la salud de la República requiere perentoriamente acelerar el trámite judicial, originariamente concebido para una duración sensiblemente menor, al par que ejercitar la correspondiente acción pública de modo de afianzar categóricamente el estado de derecho, que no admite la impunidad.
Que ello no se compadece con la circunstancia de haber transcurrido un plazo equivalente a seis (6) veces del previsto por la norma invocada sin que hasta el presente se haya obtenido el definitivo juzgamiento de quienes fueren pasibles de procesamiento, con la consiguiente incertidumbre que genera este estado de cosas, a lo que debe agregarse la reciente resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas citada en el Visto del presente decreto.
Que en razón de lo expuesto y con el propósito de urgir los trámites judiciales en curso resulta preciso dar instrucciones para la puesta en ejecución de la ley 23492 .
Que la medida encuadra en lo dispuesto por los arts. 86 inc. 2) de la Constitución Nacional, 4 de la ley 17516, modificada por la ley 19539 y 116 inc. 3) del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Encomiéndase al procurador general de la Nación instruir a los fiscales federales para que ejerciten la acción pública, instando la prosecución de la acción penal respecto de quienes, con los elementos de juicio reunidos, aparezcan como imputables de los delitos previstos en el art. 10 de la ley 23049. Ello con ejecución al esquema de responsabilidad consagrado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en la causa 13/1984 y demás criterios judiciales sentados a la fecha. También, que procedan a discriminar todos los casos perseguibles de los delitos de sustitución de estado civil y de sustracción de menores y solicitar el procesamiento ante la jurisdicción y fuero que corresponda.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Rajneri
Cita digital del documento: ID_INFOJU90153