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Decreto 1647/2004
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Prorrógase la designación transitoria de Director Nacional de Conservación de Areas Protegidas.
Bs.As., 25/11/2004
VISTO el Expediente Nº 627/2003 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 y los Decretos Nros.993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1032 del 6 de noviembre de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.827, en su artículo 7º, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de dicha ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1032/2003 se designó, con carácter transitorio, en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en el cargo de Director Nacional de Conservación de Areas Protegidas, Nivel A Función Ejecutiva II, al Licenciado D.Roberto Luis MOLINARI (D.N.I.Nº 10.328.591).
Que el citado cargo debía ser cubierto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la medida mencionada en el Considerando precedente, conforme al proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que dicho proceso no ha podido llevarse a cabo antes del vencimiento del plazo determinado por el Decreto Nº 1032/2003.
Que el agente designado transitoriamente se desempeña actualmente en el cargo en cuestión, habiendo dado holgadas pruebas de solidez en sus conocimientos y de eficiencia en el ejercicio de sus funciones.
Que específicas razones de servicio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES hacen imprescindible prorrogar la designación transitoria concretada mediante el Decreto Nº 1032/2003, con carácter de excepción a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III, y VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), y por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827, y conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/2002.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Prorrógase a partir del vencimiento del plazo determinado en el artículo 2º del Decreto Nº 1032 del 6 de noviembre de 2003, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en el cargo de Director Nacional de Conservación de Areas Protegidas, Nivel A Función Ejecutiva II, del Licenciado D.Roberto Luis MOLINARI (D.N.I.Nº 10.328.591), como excepción de lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III, y VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), y por el artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
ARTICULO 2º El cargo mencionado en el artículo 1º del presente, deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1º de la medida.
ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73038