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LEY 26220

PODER JUDICIAL

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Sala. Creación

sanc. 20/12/2006; promul. 15/01/2007; publ. 24/01/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase una (1) Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, la que se individualizará con la letra “F”, y funcionará con una (1) Secretaría de Cámara.

Art. 2.– Créanse los cargos de Jueces de Cámara, Secretario de Cámara, del personal administrativo y de servicio que se detallan en el Anexo I de la presente ley.

Art. 3.– Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a la acordada que oportunamente dicte la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 4.– El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los ciento veinte (120) días de la publicación de la presente.

Art. 5.– La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Art. 6.– Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera precedentemente establecida.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada

Anexo I

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Jueces de Cámara 3

Secretario de Cámara 1

Subtotal 4

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

Prosecretario de Cámara 2

Prosecretario Administrativo 1

Jefe de Despacho 1

Jefe de Despacho (relator) 4

Oficial Mayor 1

Oficial 2

Escribiente 2

Escribiente Auxiliar 2

Subtotal 15

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO

Y MAESTRANZA

Medio Oficial 3

Subtotal 3

Total 22

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74704