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DECRETO 975/2002
FACTURA DE CRÉDITO
Régimen. Vigencia. Prórroga
del 10/6/2002; publ. 11/6/2002
Visto el expediente 251.887/2002 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la ley 24760 y sus modifs., y
Considerando:
Que el art. 11 del decreto 363 de fecha 21 de febrero de 2002, establece la vigencia obligatoria del Régimen de Factura de Crédito, a partir del 1 de mayo de 2002.
Que diversas entidades representativas de la actividad económica han formulado inquietudes en cuanto a la instrumentación e implementación administrativa y operativa del citado régimen.
Que resulta aconsejable atender las inquietudes formuladas, así como efectuar el análisis de diversos aspectos relacionados con el alcance y aplicación del régimen mencionado, considerando las diferentes modalidades comerciales y de medios de pago con las que el mismo interactúa.
Que consecuentemente y hasta tanto se complete el análisis señalado, corresponde prorrogar la vigencia obligatoria del referido título de crédito.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Dáse por suspendida, desde el 1 de mayo de 2002, la obligación de adoptar el régimen previsto en el decreto 363 de fecha 21 de febrero de 2002, hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 L 24.760: LA -A-10 D 363/2002: LA 200-A-193.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90272