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DECRETO 1271/1998

SALUD PÚBLICA

Diabetes. Prevención. Atención de pacientes diabéticos. Reglamentación

del 23/10/1998; publ. 2/11/1998

Visto el expediente 200-4252/-0 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y

Considerando:

Que por el mismo tramita la reglamentación de la ley 23753 , que contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y de distintos problemas derivados de la atención de pacientes diabéticos.

Que resulta necesario dictar la correspondiente reglamentación a efectos de posibilitar su aplicación en el más breve plazo posible.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio de Salud y Acción Social, por intermedio de la Secretaría de Programas de Salud y de las áreas técnicas de su dependencia que correspondieran, actuará como Autoridad de Aplicación de la ley 23753 y del presente decreto reglamentario.

Art. 2.– El Ministerio de Salud y Acción Social promoverá, por la vía que corresponda, la adhesión de las provincias y eventualmente de otras jurisdicciones al régimen de la citada ley y de la presente reglamentación.

Art. 3.– La Autoridad de Aplicación dispondrá a través de las distintas jurisdicciones las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo establecido en el Programa Nacional de Diabetes y en las normas técnicas aprobadas por autoridad competente en el orden nacional.

Art. 4.– El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos a que se refiere el artículo precedente será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.

Art. 5.– El Ministerio de Salud y Acción Social instará a las distintas jurisdicciones a lograr la cobertura del cien por ciento (100%) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente –nunca inferior al setenta por ciento (70%)– para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.

Art. 6.– El Ministerio de Salud y Acción Social instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de insulina, establezcan las medidas de excepción que estimen necesarias para asegurar lo establecido en el art. 3 de la presente reglamentación.

Art. 7.– Son competentes, para el cumplimiento de lo establecido en el art. 3 de la ley 23753 , las comisiones médicas creadas por la ley 24241 modificadas por la ley 24557 . Se constituirán comisiones médicas en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social para intervenir en cualquier controversia de las previstas en el art. 4 de la ley 23753.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Mazza – González

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85529