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Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° – Apruébanse las remuneraciones por todo concepto de los señores Diputados, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales conforme a lo descripto en el Anexo I de la presente.
Artículo 2° – Déjase establecido que las remuneraciones de los señores Diputados y Secretarios serán liquidadas a contar del 10 de Diciembre de 1997.
Artículo 3° – Apruébanse las remuneraciones del personal de Planta Permanente conforme a lo descripto en el Anexo II de la presente.
Artículo 4° – Apruébanse las remuneraciones del personal de Planta Transitoria conforme a lo descripto en el Anexo III de la presente.
Artículo 5° – Apruébanse las remuneraciones del personal designado para desempeñar funciones entre el 10 de diciembre de 1997 y el 31 del mismo mes y año, conforme lo descripto en el Anexo 4 de la presente.
Artículo 6° – De forma.
ENRIQUE OLIVERA
ANÍBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 2
Sanción: 23/12/97
Promulgación: Decreto N° 40/98 del 27/01/98
Publicación: BOCBA N° 376 del 03/02/98
Anexo I
REMUNERACIONES BRUTAS
SUJETAS A DESCUENTO
Diputado $ 6.446
Secretario $ 5.801
Subsecretario $ 5.156
Director General $ 3.440
Anexo II
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE
PLANTA PERMANENTE BRUTAS
SUJETAS A DESCUENTO
Nivel A $ 2.881
Nivel B.1 $ 2.516
Nivel B.2 $ 2.116
Nivel C $ 1.565
Nivel D $ 1.005
Nivel E $ 782
Anexo III
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE
PLANTA TRANSITORIA BRUTAS
SUJETAS A DESCUENTO
T.1 $ 2.881
T.2 $ 2.516
T.3 $ 2.040
T.4 $ 1.565
T.5 $ 1.254
T.6 $ 1.005
T.7 $ 855
T.8 $ 782
Anexo IV
REMUNERACION BRUTA SUJETA A
DESCUENTO DEL PERSONAL DESIGNADO
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997
Nivel A $ 2.000
Nivel B $ 1.600
Nivel C $ 1.066
Nivel D $ 666
Nivel E $ 533
Cita digital del documento: ID_INFOJU90329