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DECRETO 111/1995

MINISTERIOS

Instituto Superior de los Economistas del Gobierno. Estructura organizativa. Aprobación

del 24/1/1995; publ. 31/1/1995

Visto el decreto 1921 del 31 de octubre de 1994, y

Considerando:

Que por la norma citada precedentemente se incorporó al marco del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, instituido por el decreto 993/1991 , sus modificatorios y complementarios, un agrupamiento de economistas de Gobierno que, formando parte del agrupamiento especializado creado por el decreto 769/1994 , permita el desarrollo de la carrera administrativa de los economistas de Gobierno.

Que por el mismo acto se creó, en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, teniendo a su cargo la capacitación, el tutelaje y la supervisión del desarrollo de la carrera del economista de Gobierno.

Que por el art. 18 del citado acto se aprobó la estructura organizativa, responsabilidad primaria y acciones y planta permanente, de conformidad con los anexos allí mencionados.

Que resulta necesario modificar dicha estructura, con el fin de adecuar la organización de modo tal que permita una racional y eficaz atención de las actividades puestas bajo la órbita de su competencia.

Que la adecuación que se propicia no implica modificación alguna en lo concerniente a la cantidad y niveles de los cargos previstos oportunamente.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los arts. 99 , inc. 1, 100 , inc. 1 y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones y planta permanente que, como anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Establécese que los cargos de planta permanente y no permanente del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno incluidos en la ley 24447 , complementada por el decreto 2360 del 28 de diciembre de 1994, no se hallan alcanzados por las disposiciones del art. 18 de la norma citada en segundo término, exclusivamente en lo que hace a la primera cobertura de los mismos y siempre que ello se produzca antes del 30 de junio de 1995.

Art. 3.– Deróganse, del decreto 1921 del 31 de octubre de 1994, el art. 18 y los anexos Ia, Ib y Ic.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consejo Consultivo

 

 

 

Dirección Ejecutiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Carrera

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Selección

 

Dirección de Capacitación Permanente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad Administrativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

DIRECCIÓN EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ser el órgano ejecutivo superior de todas las acciones que lleve a cabo el instituto.

ACCIONES

1. Establecer y coordinar las actividades de las áreas, en función de las decisiones que adopte y supervisar su cumplimiento.

2. Conducir administrativamente el instituto.

3. Ejercer la representación del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno, en acto, ceremonias y diferentes eventos, y la firma de convenios y acuerdos.

4. Programar, planificar, coordinar y ejecutar las tareas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

5. Coordinar el desarrollo profesional de los miembros del agrupamiento de economistas, en todos los aspectos referentes a la carrera del economista de Gobierno.

6. Identificar y mantener actualizada la información sobre experiencias de capacitación de recursos humanos para el sector público en temas de economía aplicada, realizada por instituciones tanto del país como del exterior, y evaluar su posible aporte al enriquecimiento de la carrera del economista de Gobierno.

DIRECCIÓN NACIONAL DE CARRERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir a definir, optimizar y mantener actualizados la estructura y sistemas de la carrera del economista de Gobierno, supervisando y asistiendo a los miembros del agrupamiento de economistas en sus trayectorias individuales.

ACCIONES

1. Desarrollar y administrar el sistema de relevamiento de funciones y puestos de trabajo, analizando sus objetivos, tareas y responsabilidades y proponiendo su reserva para el agrupamiento de economistas, cuando resultare conveniente.

2. Proponer la incorporación de nuevos cargos para la carrera, cuando corresponda, en función del sistema de relevamiento periódico establecido.

3. Intervenir en la confección de los descriptivos de puestos exigidos por la normativa general del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, para aquellos cargos incluidos en la Carrera del economista de Gobierno.

4. Proponer la asignación de funciones y las promociones de jerarquía funcional para los miembros del agrupamiento de economistas.

5. Proponer al director ejecutivo y coordinar con la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa los criterios para la evaluación de desempeño de los economistas de Gobierno.

6. Velar por el cumplimiento del período mínimo de permanencia en el sector público exigido a los miembros del agrupamiento de economistas y a los funcionarios provinciales y municipales, y del Sistema Bancario Oficial, incluidos en el programa de formación inicial, en coordinación con el director de selección.

7. Asistir a las diversas áreas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus organismos, así como también al Banco Central de la República Argentina, en la definición de las necesidades de capacitación permanente y especialización de los puestos de trabajo reservados para miembros del agrupamiento de economistas, así como de otros funcionarios en temática económica, coordinando su programación con el director de capacitación permanente.

8. Elaborar un banco de datos de personal, almacenando y custodiando todo el material documental relativo a los aspirantes y miembros del agrupamiento de economistas.

9. Promover convenios con otras áreas de la administración nacional y de los Poderes Legislativo y Judicial, para extender a dichos ámbitos las tareas de relevamiento de puestos de trabajo vinculados al análisis económico y de sus requerimientos de selección y capacitación.

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN PERMANENTE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, programar y proponer las pautas pedagógicas y académicas para implementar y luego ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización, destinados primariamente a los economistas de Gobierno, y secundariamente a otros funcionarios del ministerio y de otras reparticiones que requieran capacitación en temas económicos.

ACCIONES

1. Coordinar con la Dirección Nacional de Carrera las necesidades en materia de capacitación permanente y especialización de los economistas de Gobierno, así como de otros funcionarios del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus organismos en temática económica.

2. Proponer la contratación de profesionales y/o instituciones para la organización y realización de las actividades de capacitación aprobadas.

3. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas de formación e investigación que se realicen en el Instituto Superior de los economistas de Gobierno.

4. Programar, coordinar, ejecutar y distribuir la producción editorial institucional, proponer la adquisición de la documentación pertinente y confeccionar materiales didácticos y de difusión.

5. Organizar y ejecutar la tarea de difusión de las actividades de formación e investigación desarrolladas por el Instituto Superior de los economistas de Gobierno.

6. Coordinar con la Delegación Jurisdiccional del Comité de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y con la áreas pertinentes de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación los criterios para la homologación de los programas de capacitación permanente en todo lo relacionado con créditos requeridos para la promoción de nivel y grado.

UNIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar los recursos del instituto.

ACCIONES

1. Analizar, elaborar y proponer el presupuesto anual del Instituto Superior de los economistas de Gobierno y efectuar la evaluación económica financiera de sus planes de acción y programas.

2. Realizar y controlar los procedimientos administrativo-contables, y ser responsable de la obtención y aplicación de los fondos disponibles en virtud del presupuesto de gastos y recursos.

3. Fiscalizar y mantener actualizado el registro de los bienes patrimoniales del organismo, efectuando las verificaciones que normativamente correspondan.

4. Conducir el área de personal del instituto, interviniendo en las tramitaciones y actos administrativos y verificando el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

5. Ser responsable del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles asignados al instituto.

DIRECCIÓN DE SELECCIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos establecidos para la incorporación de profesionales al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la carrera del economista de Gobierno.

ACCIONES

1. Proponer los perfiles y las pautas de ingreso y selección para los aspirantes del Programa de Formación Inicial, y proponer el otorgamiento de las correspondientes becas y/o préstamos.

2. Proponer los reglamentos internos, requisitos y pruebas adecuadas para el correcto funcionamiento de los programas en ejecución.

3. Aprobar los diseños curriculares, los programas y actividades académicas y proponer los convenios con instituciones educativas evaluando sus antecedentes y trayectoria.

4. Coordinar las tareas de difusión sobre la carrera y los post-grados conexos, con el fin de atraer el mayor número posible de postulantes.

5. Mantener estrecha relación con administraciones provinciales y municipales, promoviendo la participación de sus funcionarios en los programas formativos de los economistas de Gobierno del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

6. Coordinar con las diversas áreas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en su caso del Banco Central de la República Argentina, el sistema de pasantías incluido en los requisitos curriculares del post-grado exigido a los economistas de Gobierno.

7. Proponer al director ejecutivo los criterios para la aprobación especial de post-grados no incluidos en los convenios celebrados por el Instituto Nacional de los economistas de Gobierno con instituciones educativas y exigidos para el acceso a la carrera del economista de Gobierno.

8. Supervisar la calidad de todo el proceso de selección, capacitación y evaluación de los aspirantes mientras reciben la formación inicial exigida.

Anexo III

PLANTA PERMANENTE

Escalafón: Decreto 993/1991 .

Agrupamiento: General.

Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Organismo: Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.

Unidad

Nivel

Subtotal

Total

 

E.E. Decreto 1716/1992

A

B

C

D

E

F

 

 

Dirección Ejecutiva

1

1

1

3

0

0

0

6

6

Dirección Nacional de Carrera

0

1

1

2

0

0

0

4

4

Dirección de Selección

0

1

1

2

0

0

0

4

4

Dirección de Capacitación Permanente

0

1

1

2

0

0

0

4

4

Unidad Administrativa

0

0

1

3

0

0

0

4

4

Total

1

4

5

12

0

0

0

22

22

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85076