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Ley 11.454
LEY 11.454
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Todo empleado dependiente del Poder Judicial que gozando de estabilidad en su cargo hubiere sido designado para desempeñarse en otro cargo público sin estabilidad, incluidos los de origen electivo, ya sea en el orden Nacional, Provincial o Municipal, podrá hacer reserva de aquél, sin percepción de haberes o retribución alguna, hasta treinta (30) días posteriores al cese en el cargo que la motivó.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y tres.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81045