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DECRETO 12546/1960
DOCENTES
Estatuto del Docente. Personal docente que se desempeña en la enseñanza privada incorporada a planes oficiales. Ampliación
del 11/10/1960; publ. 17/10/1960
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Amplíase el ap. I de la reglamentación decretos 8188/1959 y 10404/1959 del art. 52 del Estatuto del Docente ley 14473, con la inclusión del personal docente que se desempeña en la enseñanza privada incorporada a planes oficiales en el nivel medio y superior y primaria fiscalizada conforme la ley 1420 , quedando en consecuencia redactado dicho ap. I de la reglamentación decretos 8188/1959 y 10404/1959 del art. 52 del Estatuto del Docente ley 14473 en los siguientes términos:
Art. 52. Reglamentación decretos 8188/1959 y 10404/1959 .
Las disposiciones contenidas en este capítulo benefician a quienes tuvieran estado docente en el momento de producirse el cese que genera el beneficio, por haberse desempeñado en los organismos o ramas siguientes: enseñanza media, técnica, artística, superior, educación física, sanidad escolar, Consejo Nacional de Protección de Menores, Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, Misiones Monotécnicas de Extensión Cultural y de Cultura Rural y Doméstica, Consejo Nacional de Educación, Universidad Obrera Nacional, personal docente civil de los institutos de las Fuerzas Armadas, docentes de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria dependientes de las universidades nacionales, de la Dirección de Ciegos, de la Dirección Nacional de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación, del Consejo Nacional de Salud Mental, de la Biblioteca Nacional y en la enseñanza privada incorporada a planes oficiales en el nivel medio superior y primaria fiscalizada conforme la ley 1420 .
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Educación y Justicia.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Frondizi Mac Kay
Cita digital del documento: ID_INFOJU85491