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DECRETO 233/2006

SEGURIDAD SOCIAL

Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Personal del Servicio Doméstico

SEGURO DE SALUD

Prestaciones. Beneficiarios

Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Efectivización. Período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive

del 06/03/2006; publ. 07/03/2006

Visto el expte. -257099/2005 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, la ley 26063 , y

Considerando:

Que la ley 26063 establece en su art. 17 que el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico que se instituyera por el tít. XVIII de la ley 25239 , en lo atinente a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, dispuesto por las leyes 23660 y 23661 , se sujetará a las previsiones de los incs. d) y e) del art. 43 del anexo de la ley 24977 , sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 25865 .

Que asimismo dispone que para acceder a los beneficios indicados precedentemente los trabajadores del servicio doméstico deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el art. 3 del referido régimen especial y las cotizaciones previstas en los incs. b) y c) del art. 40 del anexo de la ley 24977 , sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 25865 .

Que por otra parte, prevé que las disposiciones del mencionado art. 17 surtirán efecto a partir de la fecha que estipule el Poder Ejecutivo nacional, dentro de un plazo que no supere los noventa (90) días de promulgada la ley mencionada en el Visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional y del art. 17 de la ley 26063.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las disposiciones del art. 17 de la ley 26063 surtirán efecto a partir del período mensual devengado en febrero de 2006, inclusive.

Art. 2.– Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y a la Superintendencia de Servicios de Salud, administración descentralizada en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente, de acuerdo con sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el art. 17 de la ley 26063.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – González García – Miceli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74157