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sanc. 27/5/1973; promul. 27/5/1973; publ. 28/5/1973
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Deróganse las llamadas leyes 18670 , 18799 , 19053 , 19110 , 19195 , 19583 , 19805 , 19959 , 20187 , 18232 , 19128 , 19081 , 19594 , 20032 , 19582 , 19863 , 20087 , y el decreto ley 3731/1956 .
Art. 2. Cesan de inmediato los magistrados y funcionarios que ocupan los cargos creados por el art. 69 de la llamada ley 19053 y su modificatoria 19959 .
Art. 3. Las causas en trámite o tramitadas ante el organismo creado por la llamada ley 19053 , serán remitidas a sus jueces naturales.
Art. 4. El presidente de la sala en lo criminal y correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, tomará a su cargo la distribución de las causas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior.
Art. 5. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolverá la situación del personal administrativo y de maestranza que ha cumplido funciones en el organismo que se disuelve por esta ley.
Art. 6. Créanse tres nuevas salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional y dos fiscalías a cuya dotación se aplicará, hasta cubrir los gastos necesarios, el presupuesto y los bienes destinados al cumplimiento de la llamada ley 19053 . El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un proyecto referente al empleo de restantes presupuestos y bienes, para el mejoramiento de la administración de justicia.
Art. 7. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Lima Lastiri Laborda Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU82450