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Boletín Oficial 17/10/02 MEDIACION Y CONCILIACION Ley 25.661 – (PLN) Modificación del artículo 29 de la Ley N° 24.573.
Sancionada: Setiembre 25 de 2002.
Promulgada: Octubre 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 29 dela Ley 24.573, que quedará redactado de la siguienteforma:
Artículo 29: La mediación suspende el plazo dela prescripción liberatoria en los términos y conlos efectos previstos en el segundo párrafo delartículo 3.986 del Código Civil. En la mediaciónoficial la suspensión se operará desde que el reclamanteformaliza su pretensión ante la mesageneral de entradas del fuero que corresponda yopera contra todos los requeridos. En las mediacionesprivadas la prescripción liberatoria se suspendedesde la fecha del instrumento auténticomediante el cual se intenta notificar fehacientementeal requerido la audiencia de mediación yopera sólo contra quien va dirigido.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBREDEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.661
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.
Decreto 2062/2002
Bs. As., 15/10/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.661 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan J. Alvarez.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72503