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DECRETO 849/1995

ESTADOS EXTRANJEROS

Inmunidad de jurisdicción. Régimen. Veto parcial

del 22/6/1995; publ. 28/6/1995

VISTO el proyecto de Ley n. 24488 , sancionado con fecha 31 de mayo de 1995, y comunicado por el Honorable Congreso de la Nación a los fines del art. 78 de la Constitución Nacional , y

CONSIDERADO:

Que el art. 3 del proyecto de Ley citado en el Visto establece que si se presentaren demandas ante los tribunales argentinos contra un Estado extranjero invocando una violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el tribunal interviniente se limitará a indicar al actor el órgano de protección internacional en el ámbito regional o universal ante el que podrá formular su reclamo, si correspondiere.

Que tal norma es contraria a lo dispuesto por el art. 46, inc. 1, ap. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la L 23054 , e incorporada con rango constitucional a nuestra ley fundamental por el art. 75 inc. 22 ), que para la admisión por parte de la comisión de una petición o comunicación exige que previamente se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo del cual la República Argentina es Estado parte, reiteradamente ha sostenido que es preciso antes de acudir a un organismo o tribunal internacional, utilizar los recursos disponibles en el derecho interno que sean de tal naturaleza a suministrar un medio eficaz y suficiente de reparar la queja que constituye el objeto de la acción internacional, que según resulta de la letra y del espíritu del proyecto de Ley sancionado se distingue entre actos de imperio de los Estados y actos de gestión administrativa, constituyendo las violaciones a los derechos humanos, por lo general, actos de imperio.

Que asimismo tiene rango constitucional la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, delitos que pueden dar lugar a responsabilidad civil, por lo que parece impropio denegar el acceso a la justicia para demandar respecto de tales supuestos.

Que el presente decreto se dicta en acuerdo general de ministros del Poder Ejecutivo nacional, y no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.- Obsérvase el art. 3 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 24488 .

Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación, el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24488 .

Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 inc. 3) de la Constitución Nacional .

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM – BARRA – CARO FIGUEROA – RODRÍGUEZ – MAZZA – CORACH – CAVALLO – DI TELLA.

 

Referencias: Const. Nac.: 19-B-1587 – L 23054: 19-A-11 – L 24488: 199-B-1500.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89939