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Decreto 745/2006

MINISTERIO DEL INTERIOR
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Designaciones transitorias en la Secretaría de Seguridad Interior.

Bs.As., 14/6/2006
VISTO el Expediente Nº 17.132/2006 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.078 aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley mencionada en el VISTO establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de aquélla, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Decisión Administrativa Nº 1/06 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.078 incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o entidad de la Administración Nacional.

Que por el artículo 11 de la Ley precitada se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función del artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se está llevando a cabo un proceso de organización interna en el marco de lo normativo de las Leyes Nº 24.059 y Nº 25.520, a fin de consolidar los objetivos estructurales de la normativa mencionada.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a autorizar la cobertura de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, exceptuándose a tal efecto de lo dispuesto por el Título III, Capítulo II del Anexo I y del artículo 11 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) y de lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y de los artículos 7º y 11 de la Ley Nº 26.078.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase transitoriamente a partir del dictado del presente en la Planta Permanente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los agentes detallados en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, en los cargos y en los niveles escalafonarios que en cada caso se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078.

ARTICULO 2º — Desígnase transitoriamente a partir del dictado del presente en la Planta Permanente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los agentes detallados en la Planilla que como Anexo II forma parte integrante del presente acto, en los cargos y en los niveles escalafonarios que en cada caso se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II del Anexo I y del artículo 11 del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078.

ARTICULO 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la designación transitoria.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Subjurisdicción 02 SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74348