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DECRETO 398/2003
TERRORISMO
PROCEDIMIENTO PENAL
Investigación del atentado contra la A.M.I.A. Acceso a información clasificada en poder de la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina
del 21/7/2003; publ. 22/7/2003
Visto el Oficio librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal 9, en la causa 1156, y
Considerando:
Que en dicho documento el titular del referido Juzgado solicita la desclasificación o puesta a disposición de ese tribunal, de toda la información que se vincule con la investigación tramitada para esclarecer el atentado perpetrado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) que se encuentre en poder de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.
Que es voluntad del Gobierno nacional, sosteniendo su compromiso inclaudicable de ahondar de modo exhaustivo en la compleja investigación de que se trata, prestar la máxima colaboración en la tarea jurisdiccional.
Que, en ese orden de ideas, corresponde impartir las pertinentes instrucciones a fin de que la jurisdicción competente ponga a disposición de ese tribunal la documentación necesaria a los fines señalados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Instrúyese al ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a adoptar las medidas necesarias tendientes a que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal 9 tenga acceso a la información clasificada que se encuentre en poder de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, vinculada con la investigación tramitada en la Causa 1156, para esclarecer el atentado perpetrado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.).
Art. 2. El ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos deberá, en su caso, impartir las órdenes que correspondan a fin de preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que puedan reflejar el modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la identidad de sus agentes.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Béliz
Cita digital del documento: ID_INFOJU88470