Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 8590/1958
ENERGÍA ELÉCTRICA
Convenio con la C.A.D.E. y la C.E.P. Constitución de la sociedad con el Estado. Servicios eléctricos. Reglamentación
del 28/10/1958; publ. 17/11/1958
Visto la ley 14772 por la cual se declara la jurisdicción nacional sobre los servicios públicos de electricidad que se prestan en la Capital Federal y en los veintiocho partidos que componen el Gran Buenos Aires, y
Considerando:
Que el Congreso de la Nación, al declarar la jurisdicción nacional sobre la Capital y partidos aludidos ha advertido la angustia técnica, económica y financiera bajo la cual se desarrolla el conglomerado social e industrial más denso y poblado de toda la República;
Que en su virtud, ha apreciado la necesidad de que se adopten por el Poder Ejecutivo de la Nación las medidas dirigidas a la plena y actual solución de los problemas de electrificación formulando los programas de obras a realizar y las modalidades de prestación de los servicios respectivos;
Que, en este sentido, ha prestado aprobación al convenio preliminar suscripto el once de septiembre ppdo., autorizando la celebración del contrato definitivo en él previsto y la atención directa de los servicios de electricidad mediante dos entes de prestación, uno oficial y otro privado, que dividirán sus zonas de acción sin perjuicio de la armonización técnico-económica de ambas y del intercambio de corriente previsto en bien de la colectividad;
Que esta armonización técnico-económica y legal se considera tanto más necesaria desde que es propósito decidido del Poder Ejecutivo de la Nación el asumir en su totalidad y definitivamente la directa prestación de estos servicios públicos de electricidad, dando así cumplida satisfacción a lo que comporta un verdadero anhelo nacional;
Que la sociedad a constituir debe comenzar en breve su actuación, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles adopte las medidas que sean pertinentes asumiendo la plena representación del Estado nacional y disponiendo los trámites, acuerdos y designaciones que en el caso correspondan;
Que el Estado nacional debe cumplir en la actualidad la primera etapa en el programa de nacionalización de estos servicios haciéndose cargo directo de los correspondientes a los catorce partidos del noroeste del Gran Buenos Aires, mediante la actuación inmediata de la Empresa Nacional de Agua y Energía Eléctrica;
Que tanto las prestaciones a cargo de la sociedad a constituir como las pertenecientes a la empresa oficial deben desarrollarse bajo nuevas reglamentaciones que protejan los derechos de los usuarios y la seguridad y eficiencia técnico-económica de los servicios, siendo la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles el Departamento de Estado a quien orgánicamente corresponde el cumplimiento de tal gestión;
Que finalmente procede reconocer los derechos patrimoniales que corresponden a los municipios por la aplicación de las cláusulas de reversión de las respectivas concesiones, arbitrando, además, los fondos que sean necesarios para que la empresa Agua y Energía Eléctrica pueda asumir correctamente y sin solución de continuidad los servicios a su cargo.
Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase al secretario de Estado de Energía y Combustibles para que proceda a la suscripción del convenio definitivo y a la realización de los actos destinados a la constitución de la sociedad prevista en el art. 3 de la referida ley, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el convenio preliminar suscripto el 11 de noviembre de 1958.
Art. 2.– Los servicios de electricidad correspondientes a los partidos de la provincia de Buenos Aires que a continuación se mencionan, serán prestados directamente por la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica: Vicente López, General Las Heras, San Isidro, La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz.
Art. 3.– La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles reglamentará la prestación de los servicios en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, a cargo de ambas empresas, en modo tal de asegurar los derechos de los usuarios y la eficiencia técnico económica de los servicios.
Art. 4.– La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles acordará con los municipios interesados las modalidades según las cuales se les reconocerán los derechos patrimoniales emergentes de las cláusulas de reversión de las respectivas concesiones.
Art. 5.– El secretario de Estado de Energía y Combustibles procederá a la suscripción de los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los actos previstos en el art. 1 , quedando facultado para efectuar las designaciones que hagan a los fines del presente decreto.
Art. 6.– La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles afectará el fondo de reserva de energía eléctrica en las sumas que sean necesarias para que Agua y Energía Eléctrica realice las obras, compras y extensiones, relativas a los servicios que se ponen a su cargo.
Art. 7.– La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles arbitrará los medios tendientes a obtener en tiempo las sumas destinadas a cumplir estrictamente el régimen de rescate previsto en el convenio preliminar suscripto.
Art. 8.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía (interino) y firmado por el secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Frondizi – Vítolo – Meira
Cita digital del documento: ID_INFOJU89972