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DECRETO 3847/1984

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de Luján. Personería jurídica. Restitución. Desenvolvimiento económico y financiero

del 10/12/1984; publ. 13/12/1984

Visto la ley 23044 que restituye la personería jurídica a la Universidad Nacional de Luján, y

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto en el art. 6 de la ley 23044 corresponde dictar la reglamentación pertinente a fin de dar cumplimiento a los arts. 2 , 3 y 5 de la misma.

Que corresponde, conforme a la ley de creación 23031 establecer el régimen de incorporación a su patrimonio de los bienes muebles e inmuebles que integraban su acervo al momento de su clausura.

Que igualmente, deben dictarse las normas referidas a su desenvolvimiento económico y financiero.

Que la medida a dictar tiene fundamento en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Universidad Nacional de Luján mantendrá su sede en la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires.

Art. 2.– El Consejo Superior Provisorio elevará al Ministerio de Educación y Justicia el proyecto de Estructura Orgánico-Funcional de la Universidad Nacional de Luján, conforme las normas que rigen la materia, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3.– Exceptúase a la Universidad Nacional de Luján hasta el 31 de Diciembre de 1984 de las disposiciones de los arts. 1 , 3 , inc. a) y 5 del decreto 447 del 1° de febrero de 1984.

Art. 4.– Restitúyese sin cargo a la Universidad Nacional de Luján, con todo lo plantado, clavado y adherido al suelo -inclusive inmuebles por accesión- a la fecha de promulgación de la ley 23044 , la fracción de terreno ubicada en el Partido de Luján, provincia de Buenos Aires, designada en el respectiovo plano de subdivisión con el número uno (1) y mide dos mil doscientos noventa y dos metros (2.292 m.), ochenta y cinco centímetros (85 cm.) al Nordeste; dos mil cuatrocientos diecinueve metros (2.419 m.), ochenta y siete centímetros (87 cm.) al Sudoeste y mil quinientos noventa y cuatro metros (1.594 m.), ochenta y siete centímetros (87 cm.) al Sudeste; que limita por el Norte con la Ruta Nacional N° 7; por el Sudeste con el lote dos (2) del plano citado y por los rumbos Noroeste y Sudoeste con linderos no identificados en el mismo y que abarca una superficie de doscientas cincuenta y dos hectáreas (252 Has.), setenta y seis áreas (76 a.) y cuarenta y una media centiáreas (41,50 cas.).

Dicha fracción le fue cedida por el entonces Ministerio de Bienestar Social de la Nación, mediante convenio aprobado por el decreto 729/1977 , en cumplimiento parcial a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 20031 de creación de la Universidad Nacional de Luján.

Art. 5.– Restitúyese a la Universidad Nacional de Luján la totalidad de los bienes muebles, semovientes, útiles, material didáctico y bibliográfico que integraban su patrimonio a la fecha de transferencia de los mismos a la Universidad de Buenos Aires, según Acta de Transferencia de fecha 20 de noviembre de 1980 y Actas de entrega que forman parte constitutiva de la misma, salvo aquelos bienes que la Universidad de Buenos Aires hubiere destinado, en virtud de resolución de autoridad competente, a las Facultades de Filosofía y Letras, de Ciencias Veterinarias, de Agronomía y a la carrera de Psicología de su dependencia, y en tanto las mismas se hubiere efectivizado a la fecha de promulgación de la ley 23044 y no resultaren de interés para la Universidad Nacional de Luján, a criterio de sus autoridades; salvo también aquellos bienes que habiendo sido transferidos a la Universidad de Buenos Aires hubieran sido dados de baja antes de la promulgación de la ley 23044 .

Art. 6.– Transfiérese a la Universidad Nacional de Luján la totalidad de los bienes muebles y semovientes que a la fecha de promulgación de la ley 23044 hubieran sido adquiridos por la Universidad de Buenos Aires para la carrera de Ingenieria en Alimentos, Facultad de Agronomía y Facultad de Ciencias Veterinarias, para el desarrollo de actividades académicas en el predio que por el presente se restituye a la Universidad Nacional de Luján.

Art. 7.– La Universidad Nacional de Luján continuará atendiendo los aspectos financieros referidos a la normal ejecución de las obras licitadas y contratadas por la Universidad de Buenos Aires, que hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 23044 , dentro del Plan de Trabajos Públicos para el denominado “Complejo Universitario Luján” y hasta el límite de los créditos transferidos por decreto 1942/1984 . La Universidad de Buenos Aires a través de sus órganos competentes continuará atendiendo los aspectos técnico-legales hasta la recepción definitiva de las obras o la extinción del correspondiente contrato.

Art. 8.– Las Universidades de Buenos Aires y Nacional de Luján, arbitrarán los medios para efectivizar y documentar los actos a que se refiere el presente decreto, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1984, efectuando las compensaciones, ajustes, conciliaciones y liquidaciones pertinentes, con intervención de los órganos de control que correspondan.

Art. 9.– Los recursos propios ingresados a la Universidad de Buenos Aires a partir de la vigencia de la ley 23044 , generados por actividades desarrolladas por las Facultades de Ciencias Veterinarias y de Agronomía y la Carrera de Ingenieria en Alimentos en el predio del Complejo Universitario Luján, se transferirán a la Universidad Nacional de Luján.

Art. 10.– Incorpórase a la planta permanente de la Universidad Nacional de Luján, con su actual situación de revista, la totalidad del personal docente y no docente que, a la fecha de promulgación de la ley 23044 se encontrare prestando servicios en forma permanente o transitoria, en la Carrera de Ingenieria en Alimentos dependiente de la Universidad de Buenos Aires, con sede en la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires.

Art. 11.– Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia para disponer la incorporación a la Universidad Nacional de Luján del personal no docente que, perteneciendo a la planta permanente de la citada Universidad el 19 de febrero de 1980, haya sido reubicado en otras dependencias de dicho Ministerio u otras Universidades Nacionales sin que mediare solicitud del interesado, siempre que éste manifieste su voluntad de acogerse al presente beneficio dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto y se encuentre prestando servicios en el organismo al que fuera destinado.

Art. 12.– La Universidad Nacional de Luján otorgará automáticamente su matrícula a los alumnos que al 25 de enero de 1984 acreditaren su condición de regulares en la Carrera de Ingenieria en Alimentos dependiente de la Universidad de Buenos Aires y les asegurará la vigencia y continuidad de los planes de estudio que hubiesen adoptado.

Art. 13.– La Universidad de Buenos Aires pondrá a disposición de la Universidad Nacional de Luján, a simple requerimiento de sus autoridades, la totalidad de la documentación correspondiente a los alumnos matriculados en la Carrera de Ingenieria en Alimentos a la fecha de sanción de la ley 23044 .

Art. 14.– Estará a cargo de la Universidad Nacional de Luján el cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraido a la fecha de la sanción de la ley 22167 , así como de las surgidas desde entonces hasta la promulgación de la ley 23044 con relación al personal y a los bienes que fueran oportunamente transferidos a la Universidad de Buenos Aires y que aún se encontraren pendientes de cumplimiento.

Art. 15.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Alconada Aramburú – Grinspun

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88406